Nociones Generales
Los procesos de filiación tienen por objeto determinar, reconocer o impugnar el vínculo jurídico entre una persona y sus progenitores. Se trata de acciones de alta sensibilidad jurídica y personal, ya que inciden directamente en la identidad, el estado civil, los derechos sucesorios, los alimentos, el apellido y el ejercicio de la responsabilidad parental.
El Código Civil y Comercial de la Nación regula estas acciones bajo principios fundamentales como el derecho a la identidad, la verdad biológica, el interés superior del niño y el acceso efectivo a la justicia, permitiendo la utilización de todos los medios de prueba pertinentes, incluida la prueba genética.
Reconocimiento de Hijo
El reconocimiento de hijo es el acto jurídico mediante el cual una persona afirma su vínculo filial respecto de un niño, niña o adolescente, generando efectos legales inmediatos.
Puede realizarse:
- Al momento de la inscripción del nacimiento.
- Mediante escritura pública.
- Por declaración judicial.
- A través de testamento u otro acto válido conforme a la ley.
El reconocimiento genera derechos y obligaciones recíprocas, tales como alimentos, apellido, derechos sucesorios y vínculo jurídico pleno.
Impugnación de la Paternidad
La impugnación de la paternidad es la acción destinada a cuestionar un vínculo filial previamente establecido cuando no coincide con la realidad biológica o jurídica.
Puede promoverse, entre otros supuestos, cuando:
- Existen dudas fundadas sobre la paternidad biológica.
- El reconocimiento se realizó bajo error, dolo o falsedad.
- Se busca adecuar el estado civil a la verdad biológica.
Este tipo de proceso requiere un análisis técnico riguroso, plazos precisos y una estrategia probatoria adecuada, siendo la prueba genética un elemento central.
Acciones de Filiación
Las acciones de filiación comprenden tanto las acciones tendientes a reclamar la filiación como aquellas dirigidas a impugnarla o desplazarla.
Incluyen, entre otras:
- Acción de reclamación de filiación paterna o materna.
- Acción de impugnación de filiación.
- Acciones vinculadas al uso o supresión del apellido.
- Procesos vinculados a filiación por técnicas de reproducción humana asistida.
En todos los casos, el juez debe valorar la prueba con una perspectiva integral, priorizando la identidad y los derechos personalísimos involucrados.
¿Cómo se realizan estos procesos?
1. Análisis Jurídico Inicial
Se evalúa la situación personal, familiar y registral, determinando la acción adecuada y la viabilidad legal.
2. Inicio de la Acción Judicial
Se presenta la demanda ante el Juzgado de Familia competente, con patrocinio letrado obligatorio.
3. Producción de Prueba
Incluye prueba documental, testimonial, pericial y, en la mayoría de los casos, estudios genéticos (ADN).
4. Audiencias y Etapa Probatoria
El juez escucha a las partes, garantiza el derecho de defensa y, cuando corresponde, la participación del niño, niña o adolescente.
5. Sentencia y Efectos Legales
La sentencia determina el estado filiatorio, ordenando las inscripciones registrales y los efectos jurídicos derivados.
Preguntas Frecuentes
¿Es obligatorio realizar una prueba de ADN?
No siempre, pero suele ser el medio de prueba más concluyente en los procesos de filiación e impugnación.
¿Puede iniciar la acción el propio hijo?
Sí. El derecho a la identidad es personalísimo y puede ser ejercido por el hijo, incluso siendo mayor de edad.
¿Existen plazos para impugnar la paternidad?
Sí. La ley establece plazos específicos según el tipo de acción y quién la promueve.
¿Qué efectos tiene una sentencia favorable?
Modifica el estado civil, el apellido, los derechos sucesorios, los alimentos y la responsabilidad parental.
¿Se requiere abogado?
Sí. Se trata de procesos judiciales complejos que requieren patrocinio letrado especializado.
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