Consideraciones Generales

En CPS Abogados ayudamos a madres, padres y familias a preservar el vínculo con sus hijos después de una separación.

Cuando una pareja con hijos se separa, uno de los desafíos más sensibles es definir cómo será el contacto entre los hijos y el progenitor con el que no conviven habitualmente. El régimen de comunicación (antes llamado “régimen de visitas”), es la herramienta legal que permite sostener ese lazo de manera estable, respetuosa y segura para el niño o adolescente.

En CPS Abogados abordamos estos casos con empatía, compromiso y un enfoque centrado en el interés superior del niño. Entendemos que detrás de cada conflicto hay vínculos, emociones y responsabilidades que requieren acompañamiento humano y jurídico.


¿Qué es el régimen de comunicación?

Es el acuerdo o resolución judicial que establece cómo se organizará el contacto entre los hijos y el progenitor no conviviente. Puede incluir:

  • Días y horarios de encuentros.
  • Modalidades (presenciales, virtuales, llamadas).
  • Visitas durante vacaciones, cumpleaños y feriados.
  • Condiciones de traslado y lugar de encuentro.
  • Participación de abuelos u otros familiares significativos.

¿Cómo se establece?

El régimen puede acordarse de forma privada o mediante mediación familiar, lo que suele ser más rápido y menos desgastante emocionalmente. Si no hay acuerdo o hay conflictos graves, puede pedirse la intervención de un juez de familia.

En todos los casos, se considera la edad, las necesidades y la opinión del niño o adolescente, priorizando su bienestar emocional y físico.


¿Qué pasa si no se cumple?

El progenitor que impide u obstaculiza el régimen puede ser sancionado judicialmente. Entre las medidas posibles están:

  • Intimaciones judiciales.
  • Modificaciones en la responsabilidad parental.
  • Multas o sanciones.
  • Denuncias por impedimento de contacto.

En CPS Abogados actuamos con firmeza para proteger tus derechos y asegurar que se respeten las decisiones acordadas o dispuestas judicialmente.


¿Se puede modificar?

Sí. El régimen de comunicación puede modificarse si cambian las circunstancias: mudanzas, viajes, cambios laborales, crecimiento del niño, conflictos con nuevas parejas, etc.

Te ayudamos a solicitar modificaciones de forma legal, rápida y efectiva.


¿Cómo te ayudamos en CPS Abogados?

  • Escuchamos tu caso y analizamos la situación familiar.
  • Te asesoramos sobre las opciones legales más adecuadas.
  • Negociamos acuerdos o intervenimos en mediaciones.
  • Litigamos con firmeza si es necesario.
  • Te acompañamos con calidez y profesionalismo en todo el proceso.

Atendemos en Martínez, San Isidro, y también de forma virtual para todo el país.


Preguntas frecuentes sobre régimen de comunicación

¿Qué pasa si mi expareja no me deja ver a mis hijos?
Podés iniciar una acción judicial para que se restablezca el contacto. El juez puede ordenar un régimen de comunicación obligatorio e imponer sanciones si el otro progenitor no cumple.

¿Puedo pedir que los abuelos tengan un régimen de comunicación?
Sí. El Código Civil y Comercial reconoce el derecho de los niños a mantener vínculos con sus abuelos y otros familiares significativos, salvo que haya motivos fundados para restringirlos.

¿Es lo mismo régimen de comunicación que régimen de visitas?
Sí, es el nuevo nombre. El término “visitas” quedó atrás porque se entiende que los hijos no “se visitan”, sino que se convive o se mantiene una relación afectiva continua.

¿Hasta qué edad se aplica el régimen de comunicación?
No hay una edad límite, pero el adolescente puede expresar su voluntad de modificar o prescindir del régimen. A mayor edad, mayor peso tiene su opinión ante el juez.

¿Se puede denunciar penalmente al padre o madre que impide el contacto?
Sí, en casos graves o sistemáticos, puede configurarse el delito de impedimento de contacto (art. 239 del Código Penal) o considerarse un incumplimiento de deberes.

¿Qué rol cumple el abogado en este tipo de casos?
Es fundamental. Un abogado especializado puede ayudarte a negociar con claridad, proteger tus derechos y representar tus intereses ante la justicia si es necesario.

¿Por qué elegirnos?

En CPS Abogados entendemos que detrás de cada consulta hay un padre, una madre o un familiar preocupado por el bienestar de un niño. Nuestro compromiso es brindar un acompañamiento legal serio, humano y eficaz en situaciones donde las emociones, los vínculos y los derechos se entrelazan.

  • Somos especialistas en Derecho de Familia.
    Contamos con amplia experiencia en procesos de régimen de comunicación, cuidado personal, responsabilidad parental y conflictos entre progenitores.
  • Ponemos el foco en el bienestar de los niños.
    Trabajamos con perspectiva de infancia, respetando el derecho de los hijos a mantener vínculos significativos en un entorno seguro y afectivo.
  • Priorizamos el diálogo, pero litigamos con firmeza.
    Buscamos soluciones consensuadas cuando es posible, pero defendemos tus derechos con decisión ante los tribunales si el conflicto lo requiere.
  • Te acompañamos de principio a fin.
    No solo resolvemos un trámite. Te asesoramos, te escuchamos y caminamos junto a vos durante todo el proceso legal y emocional.
  • Atención personalizada y cercana.
    Somos un estudio jurídico que prioriza la confianza, la escucha activa y el trato humano. Cada caso es único y merece una estrategia a medida.
  • Atendemos en forma presencial y online.
    Recibimos consultas en nuestras oficinas de Martínez (San Isidro) y también ofrecemos atención virtual a todo el país para que puedas acceder a un asesoramiento serio estés donde estés.