¿Qué son los alimentos en Derecho de Familia?

En el ámbito jurídico, el término “alimentos”, usualmente utilizado, no refiere únicamente a el dinero necesario para sostener las comidas del alimentado, sino a todas las erogaciones necesarias para la cobertura de necesidades alimenticias, de habitación, vestimenta, atención médica, transporte, esparcimiento, educación, etc., de aquel que no puede procurárselo por sí mismo.

El Código Civil y Comercial de la Nación regula el derecho a reclamar alimentos entre familiares, siendo el más común el del casos de hijos/as menores, pero también puede incluir a cónyuges, convivientes, padres, entre otros.


¿Quién puede reclamar alimentos?

Los alimentos pueden ser reclamados por:

  • Hijos/as menores de edad, a través del progenitor que convive con ellos, quien actuará en representación.
  • Hijos/as mayores de edad, si estudian y no pueden sostenerse por sus propios medios (hasta los 25 años).
  • Progenitores o cónyuges, en determinadas circunstancias.
  • Mujeres embarazadas, que pueden reclamar una prestación alimentaria durante el embarazo (alimentos gravídicos).

¿Cómo se fija la cuota alimentaria?

La cuota alimentaria puede ser fijada por acuerdo entre las partes o, en caso de conflicto, mediante sentencia judicial. Se determina teniendo en cuenta:

  • Las necesidades del alimentado/a (hijo, cónyuge, etc.).
  • Las posibilidades económicas del alimentante.
  • El estilo de vida previo a la ruptura familiar.
  • Las cargas de cuidado que asume el progenitor conviviente.

Puede establecerse como:

  • Porcentaje del salario.
  • Monto fijo actualizado y actualizable.
  • Pago en especie (alquiler, obra social, colegio, etc.).
  • O una combinación de las anteriores.

¿Qué pasa si no se cumple?

El incumplimiento de la cuota alimentaria tiene graves consecuencias legales, como:

  • Ejecución judicial con embargo de sueldos, cuentas o bienes.
  • Suspensión de licencias de conducir o pasaporte.
  • Prohibición de salida del país.
  • Registro de deudores alimentarios.

La ley es muy estricta en la protección del derecho alimentario de los hijos e hijas.


¿Por qué elegirnos?

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se puede reclamar alimentos?
En cualquier momento, incluso de forma urgente si hay riesgo para el menor.

¿Cómo se actualiza la cuota?
Puede pactarse una actualización automática por índice o solicitarse un aumento judicial si cambiaron las circunstancias económicas.

¿Se puede reducir o eliminar la cuota?
Sí, si el alimentante demuestra una variación justificada en su capacidad económica o si el hijo/a ya no necesita esa ayuda.


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