FAMILIA: Alimentos contra abuelos ¿cuándo corresponde y qué se debe probar? (responsabilidad subsidiaria)

FAMILIA: Alimentos contra abuelos ¿cuándo corresponde y qué se debe probar? (responsabilidad subsidiaria)

Cuando un progenitor no paga alimentos —o paga de manera irregular— aparece una pregunta muy común: “¿Puedo reclamar a los abuelos?”. La respuesta general es que sí, en forma subsidiaria y excepcional, cuando se demuestra que el obligado principal (madre o padre) no cumple o no puede cumplir adecuadamente y eso afecta el derecho alimentario del niño/a.

Pero no es un “atajo” automático. Al involucrar a terceros (abuelos maternos y/o paternos), el reclamo exige estrategia y prueba: qué pasa con los progenitores, cuáles son las necesidades reales del niño/a y cuál es la capacidad contributiva de los abuelos.

Esta guía te da herramientas para entender cuándo corresponde y cómo se arma el caso, sin prometer resultados: cada situación familiar se analiza con hechos concretos.


Lo esencial en 60 segundos (sin tecnicismos)

  • La obligación primaria de alimentos es de los progenitores. Los abuelos pueden responder subsidiariamente cuando los padres no cumplen o no pueden.
  • No alcanza con “no me paga”: hay que probar incumplimiento o insuficiencia, necesidades del niño/a y, según el caso, capacidad de los abuelos.
  • Puede reclamarse para cubrir el faltante o garantizar un piso alimentario ante ausencia, insolvencia o incumplimientos.
  • Lo que define el resultado es la prueba y la estrategia procesal.

1) Qué significa “responsabilidad subsidiaria” de los abuelos

“Subsidiaria” significa que:

  • los abuelos no reemplazan automáticamente a la madre o al padre,
  • pero pueden ser convocados como respaldo cuando el incumplimiento o la imposibilidad del obligado principal deja al niño/a desprotegido.

En la práctica, el reclamo suele apuntar a:

  • garantizar un mínimo de alimentos,
  • cubrir una diferencia cuando el progenitor paga poco,
  • o sostener una cuota mientras se acredita la situación del padre/madre.

2) ¿Cuándo suele corresponder reclamar a los abuelos?

Sin respuestas cerradas (porque depende del caso), suele evaluarse cuando hay uno o varios de estos escenarios:

A) Incumplimiento reiterado del progenitor obligado

  • no paga,
  • paga “cuando quiere”,
  • paga montos irrisorios,
  • o directamente corta todo aporte.

B) Imposibilidad práctica de ejecución

  • trabajo informal o “sin ingresos registrables”,
  • ocultamiento patrimonial,
  • ausencia de cuentas o bienes embargables,
  • insolvencia real.

C) Progenitor ausente o inubicable

  • no se conoce domicilio,
  • se fue a otra provincia/país,
  • evita notificaciones o se “borra”.

D) Necesidad o urgencia del niño/a

  • necesidades básicas insatisfechas,
  • gastos médicos/educativos relevantes,
  • tratamientos, discapacidad, rehabilitación,
  • o situaciones donde el tiempo impacta directamente.

En general, el reclamo se vuelve más sólido cuando se muestra: necesidad concreta + falta/insuficiencia del progenitor + capacidad razonable de los abuelos.


3) ¿Qué se debe probar? (la estructura del caso)

Para que el reclamo tenga fuerza, normalmente se arma sobre 4 ejes:

1) Vínculo familiar

  • partida de nacimiento del niño/a,
  • y vínculo de la madre/padre con sus padres (abuelos).

Es el punto de partida documental.

2) Necesidades reales del niño/a

Se arma un cuadro de gastos:

  • alimentación, vestimenta, vivienda (parte proporcional),
  • escuela, útiles, actividades,
  • salud: obra social, copagos, medicación,
  • transporte y conectividad,
  • gastos extraordinarios si existen.

Clave práctica: presupuesto claro + comprobantes representativos.

3) Incumplimiento o insuficiencia del progenitor (por qué se “activa” lo subsidiario)

Acá muchos casos se caen por falta de evidencia. Se prueba con:

  • historial de pagos (transferencias / recibos / o ausencia),
  • comunicaciones donde reconoce que no paga,
  • constancias de reclamos previos,
  • datos de informalidad o imposibilidad de embargo,
  • intentos de notificación frustrados, etc.

4) Capacidad económica de los abuelos

No es “porque son abuelos”. Se analiza si pueden contribuir:

  • ingresos (sueldo/jubilación/actividad),
  • patrimonio,
  • capacidad contributiva razonable.

Se trabaja con documentación y/o medidas de información, según el caso.


4) ¿Puedo reclamar a abuelos maternos, paternos o a ambos?

Depende de la situación:

  • si el obligado principal es uno y el otro progenitor no puede cubrir,
  • si hay incumplimiento grave,
  • y de la estructura familiar y económica.

En algunos casos se analiza:

  • reclamar contra los abuelos de una rama,
  • o contra ambas, con distribución razonable según posibilidades.

No es “a cualquiera”: se define con estrategia.


5) ¿Tengo que demandar primero al padre/madre para ir contra los abuelos?

Es una duda muy frecuente. En lo práctico, lo que se necesita es demostrar que:

  • el obligado principal existe,
  • y no cumple o no alcanza, o es imposible ejecutarlo.

A veces conviene:

  • iniciar contra el progenitor y sumar a abuelos en el proceso o luego,
    y en otros casos se evalúa incorporarlos desde el inicio si hay razones claras (por ejemplo, progenitor inubicable o sin capacidad real).

La decisión depende de:

  • urgencia,
  • posibilidad de notificación/ejecución,
  • y prueba disponible.

6) ¿Cómo se calcula la cuota a cargo de los abuelos?

No necesariamente “igual que al progenitor”. En general se mira:

  • necesidades del niño/a,
  • monto faltante,
  • capacidad contributiva del obligado subsidiario,
  • y proporcionalidad.

El planteo serio suele ser:

  • cubrir el déficit o asegurar un piso,
    sin desnaturalizar la obligación primaria del progenitor.

7) Errores comunes que debilitan el reclamo

  1. Pedir un número sin presupuesto de gastos.
  2. No documentar el incumplimiento del progenitor.
  3. Pretender que los abuelos paguen todo sin justificar el porqué.
  4. No pedir medidas de información adecuadas (ingresos/patrimonio).
  5. Litigar desde el enojo y no desde la prueba.
  6. No prever qué pasa si el progenitor reaparece o empieza a pagar.

Checklist: qué reunir antes de la reunión

  • Partida de nacimiento del niño/a.
  • Datos del progenitor obligado y su situación (domicilio, trabajos conocidos, actividad).
  • Registro de pagos (si los hay) o constancias de incumplimiento.
  • Presupuesto mensual de gastos + comprobantes principales (escuela, salud, etc.).
  • Datos de los abuelos (maternos y/o paternos): domicilios, actividad, jubilación/sueldo si se conoce.
  • Conversaciones útiles donde se evidencie la falta de pago o la imposibilidad.

¿Cuándo conviene consultar a un abogado?

Conviene consultar si:

  • el progenitor no paga o paga irregular y el niño/a queda desprotegido,
  • no hay forma práctica de ejecutar (informalidad, ocultamiento, ausencia),
  • hay urgencias médicas o educativas,
  • necesitás sumar abuelos de manera subsidiaria con un planteo sólido.

Una consulta profesional permite ordenar prueba, elegir estrategia (a quién demandar y cómo), pedir información correctamente y encuadrar un reclamo realista, sin prometer resultados pero aumentando la viabilidad.


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En CPS Abogados trabajamos reclamos de alimentos con enfoque estratégico: armado de prueba, medidas de información y planteos subsidiarios contra abuelos cuando corresponde, sin promesas vacías y con un plan claro.
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