En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Argentina determinó que una mujer deberá abonar un canon locativo por el uso exclusivo del inmueble que compartía con su exesposo, a partir de que su hija en común alcanzara la mayoría de edad.
El tribunal resolvió que, desde que la hija cumplió 18 años y hasta los 21, la demandada deberá abonar el 50% del canon locativo correspondiente al uso del bien. Una vez que la joven alcance los 21 años, la madre deberá hacerse cargo del 100% del canon locativo.
Esta decisión se basa en el artículo 444 del Código Civil y Comercial de la Nación, que faculta al juez a fijar una compensación a favor del cónyuge que se ve impedido de utilizar el inmueble que fue sede del hogar conyugal.
El fallo también considera el principio de solidaridad familiar, estableciendo que la obligación de pago por compensación por canon locativo debe operar desde que la hija en común cumplió la mayoría de edad, es decir, 18 años. Hasta que la joven cumpliera los 21 años, el monto de dicha compensación será del 50%, y a partir de allí, del 100%.
El tribunal tuvo en cuenta que, si en el inmueble habitan hijos con derecho alimentario, dicha circunstancia es fundamental, ya que la vivienda puede integrar la prestación alimentaria que corresponde a los progenitores.
Sin embargo, una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad, la obligación de pagar alimentos no impide que el ex cónyuge que habita el inmueble deba pagar un canon por la parte que ocupa de la propiedad. Para su fijación, deberá tenerse en cuenta también la ocupación que hacen de ese inmueble los hijos en común.
Este fallo sienta un precedente importante en la jurisprudencia argentina, ya que establece criterios claros sobre la obligación de abonar un canon locativo por el uso exclusivo de la vivienda familiar una vez que los hijos alcanzan la mayoría de edad.
La decisión judicial busca equilibrar los derechos y obligaciones de ambos progenitores, garantizando que ninguno de ellos se vea perjudicado en el uso y disfrute de los bienes compartidos tras la disolución del vínculo matrimonial.
Asimismo, el fallo destaca la importancia de considerar las necesidades y derechos de los hijos en común, incluso después de que alcancen la mayoría de edad, en relación con el uso de la vivienda familiar.
La sentencia también resalta la relevancia de la solidaridad familiar y la equidad en la distribución de las cargas y beneficios derivados de la propiedad compartida, especialmente cuando uno de los cónyuges continúa utilizando el inmueble de forma exclusiva.
Este fallo podría servir como referencia para futuros casos similares, proporcionando una guía sobre cómo abordar la cuestión del canon locativo en situaciones donde uno de los ex cónyuges continúa habitando la vivienda familiar tras la mayoría de edad de los hijos en común.
Además, la decisión judicial enfatiza la necesidad de que los acuerdos de divorcio o separación contemplen de manera explícita las condiciones de uso y compensación por la vivienda familiar, anticipándose a posibles conflictos futuros.
La sentencia también pone de manifiesto la importancia de la mediación y el diálogo entre las partes involucradas, con el fin de alcanzar acuerdos justos y equitativos que beneficien a todos los miembros de la familia, especialmente a los hijos.
En conclusión, este fallo representa un avance significativo en la protección de los derechos de ambas partes en casos de divorcio o separación, asegurando una distribución equitativa de las responsabilidades y beneficios relacionados con la propiedad compartida, y garantizando el bienestar de los hijos en común.
Partes: S. N. S. c/ G. A. B. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: B
Fecha: 27 de diciembre de 2024