Fallo judicial califica como discriminatorio el despido de trabajadora tras licencia por enfermedad mental

En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró discriminatorio el despido de una trabajadora que había regresado de una licencia médica por enfermedad mental. Según el tribunal, el despido ocurrido inmediatamente después de su reincorporación constituye un indicio claro de estigmatización y trato peyorativo hacia la trabajadora en un estado de vulnerabilidad.

El caso, que involucra a la Asociación Civil Mutualista Centro Naval, comenzó cuando la empleada, N.C.T., presentó una demanda por despido discriminatorio, señalando que su desvinculación se produjo sin causa y que la empleadora no pudo justificar necesidades organizativas como motivo del despido. La trabajadora estuvo de licencia por prescripción médica durante casi un año debido a afecciones como depresión y angustia.

La jueza de primera instancia había rechazado inicialmente el reclamo por daño moral relacionado con la discriminación, limitándose a reconocer diferencias indemnizatorias. Sin embargo, el tribunal de alzada revocó esta decisión, enfatizando que el despido, en este contexto, debe considerarse discriminatorio y que la empresa no aportó pruebas suficientes para desvirtuar esta acusación.

En su análisis, la Sala Primera destacó la importancia de proteger los derechos de los trabajadores frente a tratos discriminatorios, en línea con la Constitución Nacional y tratados internacionales. El fallo subraya que la discriminación basada en condiciones de salud es una violación de derechos humanos fundamentales.

El tribunal resolvió que, además de las indemnizaciones correspondientes por despido, la empleada tiene derecho a una reparación por daño moral de $18.914.347,27, calculada sobre parámetros establecidos para casos similares de discriminación laboral, como despidos por embarazo o maternidad.

La sentencia también ordena que esta suma sea actualizada utilizando el índice RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) y que se aplique un interés del 6% anual hasta su efectivo pago, considerando el impacto inflacionario en la capacidad adquisitiva del monto adeudado.

En el fallo, la jueza Gabriela Alejandra Vázquez señaló que la prohibición de actualización monetaria contemplada en la ley 23.928 resulta inconstitucional en este caso, dado el perjuicio que genera a los derechos de la trabajadora. La resolución establece precedentes significativos en materia de derechos laborales y discriminación.

Además, el tribunal impuso las costas del proceso a la empleadora por considerarla responsable del trato discriminatorio. Se establecieron también los honorarios correspondientes para los abogados de ambas partes y el perito médico interviniente.

Este caso reafirma la obligación de las empresas de garantizar un ambiente laboral inclusivo y respetuoso. La discriminación hacia personas con enfermedades mentales, concluyó el tribunal, perpetúa estigmas que deben ser erradicados para avanzar hacia una sociedad más equitativa.

Con este fallo, se refuerza el mensaje de que las empresas deben responder no solo por los incumplimientos contractuales, sino también por los daños extrapatrimoniales ocasionados por actos discriminatorios. Este resultado marca un hito en la protección de los derechos de los trabajadores y la promoción de la justicia social en el ámbito laboral.

Datos del fallo:
Partes: N. C. T. c/ Asociación Civil Mutualista Centro Naval s/ Despido – Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo – Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: I

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