La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires determinó que es legítima la colocación de cámaras de filmación en espacios públicos que permitan el monitoreo y/o filmación de las inmediaciones.
El caso se originó a partir de una investigación sobre presunto comercio de estupefacientes, donde las autoridades instalaron una cámara en la vía pública sin autorización judicial previa. La defensa argumentó que esta acción vulneraba el derecho a la intimidad de los investigados.
Sin embargo, el tribunal consideró que las actividades realizadas en espacios públicos no gozan de la misma protección que aquellas desarrolladas en ámbitos privados. Por lo tanto, la filmación de acciones en la vía pública no constituye una intromisión indebida en la privacidad de las personas.
El fallo destaca que las acciones desplegadas en lugares de dominio común, como calles y plazas, no pueden ser consideradas “acciones privadas” en el sentido del artículo 19 de la Constitución Nacional. En estos espacios, las personas no pueden esperar el mismo nivel de privacidad que en sus domicilios.
Además, se hizo referencia al artículo 26 bis de la Ley 23.737, que establece que la prueba que consista en fotografías, filmaciones o grabaciones será evaluada por el tribunal en la medida en que se compruebe su autenticidad. En este caso, la autenticidad de las filmaciones no fue cuestionada.
Este fallo tiene implicancias significativas para la vigilancia en espacios públicos y el equilibrio entre seguridad y privacidad. Establece un precedente que permite a las autoridades utilizar cámaras en la vía pública sin necesidad de una autorización judicial previa, siempre que se respeten los límites legales y constitucionales.
Sin embargo, es importante señalar que hubo una disidencia en el tribunal. El juez Vázquez opinó que la colocación de la cámara debió haber sido autorizada judicialmente, ya que, aunque se encontraba en la vía pública, estaba dirigida hacia un domicilio particular, lo que podría implicar una intromisión en la privacidad.
Este debate refleja la complejidad de equilibrar la seguridad pública con la protección de los derechos individuales. Mientras que la vigilancia en espacios públicos puede ser una herramienta útil para prevenir y combatir el delito, es esencial garantizar que no se vulneren derechos fundamentales como la intimidad.
Organizaciones de derechos civiles han expresado su preocupación por el potencial abuso de estas medidas y la posibilidad de una vigilancia masiva sin controles adecuados. Abogan por la implementación de regulaciones claras que definan los límites y las condiciones para el uso de cámaras en espacios públicos.
En conclusión, este fallo establece que la instalación de cámaras en espacios públicos de CABA es legítima sin necesidad de autorización judicial previa, siempre que se respeten los límites de la privacidad y se utilicen con fines legítimos. No obstante, el debate sobre el equilibrio entre seguridad y derechos individuales continúa, y será fundamental monitorear cómo se implementan estas medidas en el futuro.
Partes: J. F. O. y otros s/ 5 c – comercio de estupefacientes o cualquier materia prima para su producción /tenencia con fines de comercialización y otro
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires