En un fallo innovador, el Juzgado de Familia de 6ª Nominación de Córdoba resolvió extender la obligación alimentaria de un padre incumplidor a su actual esposa, haciéndola responsable solidaria del pago de la cuota alimentaria adeudada a la hija adolescente del progenitor.
La decisión se fundamentó en el principio de solidaridad familiar y en la necesidad de garantizar el derecho alimentario de los niños, niñas y adolescentes (NNA). El tribunal consideró que, ante los reiterados incumplimientos del padre desde 2016, era necesario buscar alternativas para asegurar el bienestar de la menor.
La madre de la adolescente solicitó la extensión de la obligación alimentaria a la cónyuge del progenitor, basándose en la figura del progenitor afín reconocida por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN). Este concepto contempla ciertos deberes para quienes son pareja de los progenitores biológicos, incluyendo la contribución a las necesidades de los hijos de su pareja, especialmente cuando conviven bajo el mismo techo.
En su defensa, la esposa del progenitor argumentó que no ejercía el rol de madre afín, ya que no participaba en la crianza ni en momentos significativos de la vida de la adolescente. El tribunal coincidió en este punto, pero aclaró que ello no invalidaba el reclamo. La jueza Marcela Alejandra Menta consideró que el principio de solidaridad familiar y el derecho alimentario, reconocido como un derecho humano, justificaban la extensión de la obligación.
La demandada también argumentó que la responsabilidad alimentaria recaía sobre los parientes biológicos, sugiriendo que los hermanos del progenitor podían asumir esa carga. Sin embargo, el tribunal desestimó este planteo al constatar que los tíos paternos enfrentaban dificultades económicas y obligaciones familiares propias.
Aunque rechazó fijar una nueva cuota a cargo de la cónyuge por no ser madre afín, la jueza Menta, amparándose en el artículo 553 del CCCN, extendió la obligación alimentaria ya vigente. Dicho artículo permite al juez imponer medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia ante incumplimientos reiterados. Tales medidas pueden incluir embargos, prohibiciones de salida del país o restricciones en actividades recreativas, e incluso la suspensión del carnet de conducir.
En este caso, la jueza consideró que responsabilizar también a la cónyuge, quien cuenta con empleo registrado, era la mejor vía para garantizar el derecho alimentario de la adolescente. Además, estimó que la medida podría motivar al progenitor principal a regularizar su situación.
La magistrada describió la decisión como un “remedio disuasivo” que se mantendrá hasta que el progenitor cumpla en tiempo y forma con su obligación. Reconoció que la medida representa una restricción al derecho de propiedad de la demandada, pero la justificó en la preeminencia del derecho alimentario y en la necesidad de garantizar la protección integral de la adolescente.
Este fallo sienta un precedente importante en la jurisprudencia argentina al reforzar el principio de solidaridad familiar y ampliar las responsabilidades en casos de incumplimiento de obligaciones alimentarias. La decisión destaca la importancia de garantizar el bienestar de los NNA y la responsabilidad compartida de los miembros de la familia en su sostenimiento.
La extensión de la obligación alimentaria a la cónyuge del progenitor incumplidor refleja una interpretación progresista del CCCN, adaptándose a las realidades familiares actuales y priorizando el interés superior del niño. Este enfoque busca asegurar que los derechos de los menores no se vean vulnerados por incumplimientos de sus progenitores.
Además, la medida adoptada por el tribunal podría servir como incentivo para que otros progenitores en situación de incumplimiento regularicen sus obligaciones, al saber que la responsabilidad podría extenderse a sus cónyuges. Esto refuerza la idea de que el bienestar de los NNA es una prioridad que trasciende las relaciones biológicas directas.
Es relevante mencionar que, aunque la cónyuge no ejercía el rol de madre afín, el tribunal consideró que su responsabilidad se basa en el deber de contribución al sostenimiento del hogar y de los hijos comunes y no comunes, tal como lo establece el CCCN. Esto implica que, al formar parte de una unidad familiar, existe una obligación compartida en el sostenimiento de sus miembros
Este fallo podría abrir la puerta a futuras interpretaciones judiciales que amplíen las responsabilidades de los miembros de una familia en casos de incumplimiento de obligaciones alimentarias, siempre con el objetivo de proteger el interés superior del niño y garantizar sus derechos fundamentales.
Partes: A. A. D. V. c/ S. C. A. s/ medidas provisionales personales – Ley 10.305
Tribunal: Juzgado de Familia de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 6
Fecha: 20 de noviembre de 2024