En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, condenó a ADT Security Services SA a indemnizar a los actores por los daños sufridos tras un robo en su vivienda, al no haber implementado las medidas de seguridad necesarias para prevenir el hecho.
Los demandantes, Carlos Alberto Molina y su cónyuge, habían contratado los servicios de alarma y monitoreo de ADT para su hogar. Durante un viaje, su vivienda sufrió un corte de energía eléctrica, situación que los delincuentes aprovecharon para ingresar y sustraer diversos bienes de valor. La empresa no detectó ni informó a los clientes sobre el corte de energía, incumpliendo así con las obligaciones asumidas en el contrato.
Los actores argumentaron que ADT, al recibir la señal de corte de energía, debió haberse comunicado con los números de contacto proporcionados y, al no hacerlo, permitió la concreción del robo y los daños consecuentes. Solicitaron una indemnización por el valor de los bienes sustraídos, los daños al inmueble y el daño moral sufrido.
Por su parte, ADT sostuvo que el servicio de monitoreo requiere, entre otras cosas, de un suministro de energía eléctrica, y que el corte de este suministro no estaba previsto en el contrato como una señal de alarma que debiera iniciar un protocolo de contacto. Además, afirmó que el servicio prestado era únicamente el monitoreo del inmueble y no un seguro de robo que prometiera una indemnización en caso de que se concretara el delito.
El tribunal determinó que, si bien ADT asumió una “obligación de medios” y no de resultado, esto implicaba arbitrar las medidas de seguridad necesarias para prevenir incidentes como el ocurrido. La empresa no detectó el corte de energía ni se comunicó con los clientes, incumpliendo así con sus obligaciones contractuales.
En consecuencia, la Cámara resolvió que ADT debía indemnizar a los actores por el valor de los bienes sustraídos, los daños al inmueble y el daño moral sufrido. Este fallo sienta un precedente importante en cuanto a la responsabilidad de las empresas de seguridad en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y la protección de sus clientes.
Este caso se suma a otros fallos en los que se ha responsabilizado a empresas proveedoras de sistemas de alarmas por robos ocurridos en inmuebles de sus clientes, destacando la importancia de que estas compañías cumplan con las medidas de seguridad prometidas y respondan adecuadamente ante situaciones de riesgo.
La sentencia refuerza la necesidad de que las empresas de seguridad implementen protocolos efectivos para detectar y responder a situaciones que puedan comprometer la seguridad de sus clientes, y establece que el incumplimiento de estas obligaciones puede derivar en responsabilidades legales y económicas significativas.
Los consumidores deben estar atentos a las cláusulas de los contratos de servicios de seguridad y exigir el cumplimiento de las medidas de protección acordadas, ya que, ante incumplimientos, pueden reclamar indemnizaciones por los daños sufridos.
Este fallo destaca la importancia de la diligencia y el cumplimiento de las obligaciones por parte de las empresas de seguridad, y sirve como advertencia sobre las posibles consecuencias legales de no cumplir con los estándares de servicio prometidos a sus clientes.
Partes: Molina Carlos Alberto y otro c/ ADT Security Services SA s/ ordinario
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial