El titular registral del vehículo, aunque no haya contratado el seguro, puede reclamar indemnización por daño moral ante el incumplimiento de la aseguradora.

En un fallo que establece un precedente en el ámbito del Derecho del Consumidor, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la aplicación de la Ley 24.240 en el caso “Construcciones Besause SRL y otro contra Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.”. La sentencia modificó parcialmente el pronunciamiento de primera instancia, reconociendo la aplicación de normas de defensa del consumidor y otorgando daño moral a una de las partes.

Según lo destacado en el fallo, el artículo 1 de la Ley 24.240 define al consumidor como “la persona física o jurídica que adquiere o utiliza, en forma gratuita u onerosa, bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social”. En este caso, se determinó que la sociedad coactora encuadraba dentro de esta definición por ser la tomadora y beneficiaria del seguro vehicular.

La Cámara estableció que el uso mixto del vehículo, tanto para fines particulares como comerciales, no excluía la aplicación del régimen consumeril. “Aun cuando el destino final del vehículo resultara dudoso, los actos de consumo en supuestos de uso mixto son la regla general, salvo prueba en contrario”, precisó el fallo.

En cuanto a los reclamos, los actores solicitaban la suma asegurada por destrucción total del vehículo, daño moral, gastos de movilidad y una multa por daño punitivo. Si bien el Tribunal confirmó el reconocimiento de la destrucción total del rodado y ordenó el pago de $8.506.250 con intereses, rechazó la pretensión de actualizar el importe asegurado debido a que “no fue oportunamente planteado en el marco procesal”.

Respecto al daño moral, se otorgó a la titular registral del vehículo, Sra. Avellaneda, la suma de $150.000. El Tribunal consideró que las circunstancias del caso habían causado “incertidumbre y desamparo”, justificando la reparación. “La cuantificación del daño moral no se basa en pautas matemáticas, sino en la gravedad de la culpa y las circunstancias del caso”, destacó el fallo.

En cuanto al daño punitivo, la Cámara sostuvo que, si bien existía un incumplimiento contractual por parte de la aseguradora, este no alcanzaba la gravedad necesaria para aplicar esta figura. “El dolo eventual o culpa grave son requisitos indispensables para la procedencia de la multa civil, y en este caso no se configuraron”, explicó el Tribunal.

El fallo también subrayó que la multa civil es de aplicación excepcional y que su otorgamiento requiere de “comprobación de una conducta disvaliosa, con intención deliberada de obtener un rédito con desprecio por los derechos del consumidor”.

Por otro lado, las costas de ambas instancias fueron impuestas a la aseguradora demandada, al considerar que su conducta obligó a los actores a iniciar el juicio para satisfacer su reclamo.

Este fallo reafirma la protección del consumidor en casos de seguros, destacando que incluso personas jurídicas pueden ser consideradas consumidoras cuando el bien adquirido se utiliza como destinatario final. Además, establece parámetros claros sobre la procedencia del daño moral y los límites del daño punitivo en litigios contractuales.

Partes: Construcciones Besause S.R.L. y otro c/ Cía. de Seguros La Mercantil Andina S.A. s/ ordinario

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