La Cámara del Trabajo de Mendoza, en su Sala Primera, confirmó la legitimidad del despido por justa causa de un trabajador que realizó comentarios de connotación sexual hacia una compañera de trabajo.
El caso se originó cuando el empleado, identificado como S.P.D., le dijo a una colega: “Deberías venir en bikini”. Este comentario generó en la víctima sentimientos de disgusto, incomodidad, malestar emocional, temor, vergüenza y tristeza, dejándola paralizada y sin poder responder.
La empresa Flowserve S.R.L. decidió despedir al trabajador, argumentando que su conducta constituía una injuria laboral de gravedad suficiente para justificar la rescisión del contrato sin indemnización. El empleado impugnó la decisión, llevando el caso a los tribunales.
En su análisis, el tribunal consideró que el comentario del trabajador afectó profundamente a la compañera, quien experimentó una reacción típica de alguien que se siente violentado, sorprendido y abusado. Esta situación evidenció una falta grave por parte del empleado.
La sentencia destacó que los incumplimientos del trabajador, en este caso, improperios hacia una compañera, revisten tal entidad por las consecuencias perjudiciales que generan, que no dejan duda de estar ante una falta realmente grave. Esto justifica el desplazamiento del principio de conservación del contrato establecido en el artículo 10 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El tribunal también subrayó que el despido disciplinario tiene carácter punitivo y es la máxima sanción que puede aplicar el empleador. La graduación de esta sanción debe realizarse mediante criterios de proporcionalidad, contemporaneidad y gravedad, valorados en relación con el caso concreto.
Entre las obligaciones del empleador derivadas del deber de seguridad y prevención, se encuentra la de evitar la violencia laboral y el acoso en el lugar de trabajo. Es responsabilidad del empleador proveer los medios necesarios para mantener un ambiente laboral saludable y en condiciones adecuadas, que promuevan el buen desempeño y la productividad.
Este fallo refuerza la importancia de que las empresas implementen políticas claras contra el acoso laboral y tomen medidas decisivas ante conductas inapropiadas, garantizando así un entorno de trabajo seguro y respetuoso para todos los empleados.
Además, sienta un precedente en la jurisprudencia laboral argentina, enfatizando que comentarios de connotación sexual no deseados constituyen una falta grave que puede justificar el despido por justa causa.
Este caso destaca la relevancia de abordar el acoso laboral con seriedad y celeridad, protegiendo los derechos de las víctimas y promoviendo ambientes laborales libres de violencia y discriminación.
Partes: S. P. D. c/ Flowserve S.R.L. s/ despido
Tribunal: Cámara del Trabajo de Mendoza