DERECHO EMPRESARIAL: Sanciones y apercibimientos — cómo documentarlos para que valgan (y no te exploten en juicio)

DERECHO EMPRESARIAL: Sanciones y apercibimientos — cómo documentarlos para que valgan (y no te exploten en juicio)

En la práctica laboral, las sanciones son un arma de doble filo: bien hechas ordenan la relación; mal hechas se convierten en munición para un juicio. El error más común en PyMEs y comercios es sancionar “de palabra”, tarde o con frases genéricas (“bajo rendimiento”, “mal comportamiento”), sin hechos concretos ni respaldo documental.

Un apercibimiento útil no es el más duro, sino el más claro, proporcional y comprobable. Esta guía te explica cómo documentar sanciones para que tengan valor y reduzcan contingencia, sin prometer resultados: cada caso exige evaluar el contexto y el encuadre laboral.


Lo esencial en 60 segundos

  • Una sanción sirve si es proporcional, oportuna y describe hechos concretos.
  • Si el documento es genérico o contradictorio, suele volverse en contra.
  • Es clave dejar constancia de notificación (firma o negativa) y mantener coherencia con casos similares.
  • Antes de sancionar, conviene revisar: prueba disponible, antecedentes y política interna.

1) Para qué sirve una sanción (y cuándo conviene usarla)

Las sanciones disciplinarias bien aplicadas sirven para:

  • corregir conductas,
  • fijar reglas,
  • documentar incumplimientos,
  • y, en algunos casos, preparar una desvinculación sin sorpresas.

Pero no todo se sanciona. A veces conviene:

  • una reunión formal con acta,
  • una advertencia por escrito no disciplinaria,
  • o una capacitación/protocolo para evitar reincidencias.

El punto es que la respuesta sea coherente y documentable.


2) Los 6 requisitos de un apercibimiento “válido” en la práctica

1) Hechos concretos (no etiquetas)

❌ “Mal desempeño”
✅ “El día X, ingresó a las 10:35 hs (jornada inicia 9:00). Reincidencia respecto de…”.

2) Fecha y lugar del hecho

Siempre. Sin fecha, se discute todo.

3) Norma/política incumplida

  • reglamento interno,
  • política de asistencia,
  • instrucciones,
  • código de conducta,
  • o la obligación funcional.

4) Prueba mínima disponible

  • registro de jornada,
  • mails,
  • testigos internos,
  • cámaras (si corresponden),
  • informes o actas.

5) Proporcionalidad

La sanción debe ser acorde a la falta y al historial.

6) Notificación fehaciente

  • firma del trabajador, o
  • constancia de negativa (con testigos/acta).

3) Tipos de sanción (y cuándo usar cada uno)

Sin entrar en tecnicismos, en la práctica se trabaja con escalas:

  • Apercibimiento (primer nivel documentado)
  • Suspensión (cuando la falta o reincidencia lo justifica)

La regla de oro es la coherencia: si por una falta leve se suspendió a uno y a otro no, aparece “trato desigual” y el caso se ensucia.


4) Plantilla mental: qué debe decir sí o sí el documento

Un buen apercibimiento suele incluir:

  1. Identificación del trabajador y fecha del documento.
  2. Relato breve del hecho (qué pasó, cuándo, dónde).
  3. Referencia a la obligación/política incumplida.
  4. Mención de antecedentes (si los hay) de manera objetiva.
  5. Advertencia: que la reincidencia puede agravar medidas.
  6. Notificación: firma/negativa con constancia.

Mientras más “operativo” y menos emocional sea el texto, mejor.


5) Errores comunes que hacen que la sanción se vuelva contra la empresa

  1. Sancionar tarde: si pasó hace 2 meses, pierde fuerza y parece represalia.
  2. Generalidades (“mal trato”, “no trabaja”) sin hechos.
  3. No tener prueba: sanción basada en “me dijeron”.
  4. No notificar bien: sin firma ni constancia de negativa.
  5. Sanciones desproporcionadas o incoherentes con casos similares.
  6. Acumular sanciones sin proceso: “lo sancioné 5 veces” pero todas mal hechas.

6) ¿Qué pasa si el empleado se niega a firmar?

Es normal. Lo importante es no discutirlo “a mano alzada”. Lo útil es:

  • dejar constancia de la negativa,
  • con firma de quien notifica y testigos (si corresponde),
  • conservar el soporte probatorio.
  • de forma subsidaria, habrá que notificarlo mediante una Carta Documento correctamente redactada al domicilio declarado en el legajo.

La negativa a firmar no invalida automáticamente el contenido, pero sí obliga a documentar bien la notificación.


7) Checklist interno antes de sancionar (para no equivocarse)

  • ¿Tengo el hecho fechado y probado?
  • ¿Está claro qué norma se incumplió?
  • ¿La sanción es proporcional y coherente?
  • ¿Hay antecedentes? ¿están documentados?
  • ¿Cómo notifico y cómo guardo constancia?
  • ¿Esto corrige o escala el conflicto? (decisión estratégica)

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