Demora en Entrega de Equipaje: Aerolínea Deberá Indemnizar a Pasajera por Pérdida de Equipo de Ski

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala II, dictó sentencia el 2 de julio de 2024 en el caso “Granade María Clara c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otro s/ pérdida/daño de equipaje”, ordenando a la aerolínea a indemnizar a una pasajera por la demora en la entrega de su equipaje, que contenía equipo de ski destinado a ser utilizado durante sus vacaciones.

La pasajera entregó sus maletas a la aerolínea, pero estas no llegaron a destino en tiempo y forma, lo que le impidió utilizar su equipo de ski durante el período previsto para sus actividades recreativas. La empresa demandada no presentó pruebas que permitieran identificar el momento exacto en que se extraviaron las maletas, lo que llevó a la actora a incurrir en gastos adicionales y a una alteración significativa de su itinerario de viaje.

El tribunal basó su decisión en el artículo 17, inciso 2, del Convenio de Montreal, que establece la responsabilidad objetiva del transportista frente al pasajero, salvo que se demuestre que el daño proviene de la naturaleza, defecto o vicio propio del equipaje. En este caso, se reconoció que la pasajera entregó sus valijas a la aerolínea y que estas no llegaron a destino, sin que la empresa pudiera eximirse de responsabilidad.

Además, se consideró la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor, señalando que, aunque el reclamo se origina en la actividad aeronáutica, esto no implica negar la existencia de una relación de consumo. Se destacó que prevalecen las normas de la ley aeronáutica en cuestiones específicas, pero esto no descarta la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor en supuestos no contemplados en el Código Aeronáutico ni en los tratados internacionales pertinentes.

La aerolínea argumentó que no correspondía una condena solidaria entre las codemandadas y que el artículo 19 del Convenio de Montreal se refiere al retraso en los vuelos, no a la demora en la entrega del equipaje. Sin embargo, el tribunal desestimó este argumento, señalando que la normativa aeronáutica aplicable y los hechos del caso justificaban la responsabilidad solidaria.

En cuanto al daño moral, se confirmó su procedencia, ya que la falta sorpresiva de equipaje durante unas vacaciones organizadas específicamente para la práctica de ski generó ansiedad y molestias que alteraron la paz espiritual de la pasajera. El tribunal consideró que estos factores justificaban una compensación por el daño moral sufrido.

Este fallo refuerza la responsabilidad de las aerolíneas en la gestión y entrega puntual del equipaje de los pasajeros, especialmente cuando contiene elementos esenciales para el propósito del viaje. Asimismo, destaca la importancia de una reparación integral que contemple tanto el daño material como el moral, en línea con los principios establecidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales incorporados al ordenamiento jurídico argentino.

Partes: Granade Maria Clara c/ Aerolíneas Argentinas S.A. y otro s/ pérdida s/ daño de equipaje

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal

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