Declaran Improcedente un Despido por Abandono de Trabajo debido a Problemas de Salud Mental

Declaran Improcedente un Despido por Abandono de Trabajo debido a Problemas de Salud Mental

La Justicia Laboral dictaminó que no corresponde el despido por abandono de trabajo cuando el trabajador se ausenta por problemas de salud mental, demostrando su intención de continuar con la relación laboral. El fallo sienta un precedente clave en materia de protección de derechos laborales y salud.

El caso, caratulado “P., R. J. c/ Empresa X S.A. s/ despido”, llegó a los tribunales luego de que el trabajador fuera despedido bajo la causal de abandono de trabajo. La empresa justificó su decisión alegando reiteradas ausencias injustificadas y la falta de respuestas a las intimaciones cursadas.

El demandante argumentó que sus inasistencias se debieron a problemas de salud mental debidamente acreditados mediante certificados médicos. Aseguró, además, que nunca manifestó intención de abandonar su puesto y que su objetivo era reincorporarse una vez estabilizada su situación.

El tribunal analizó la aplicación del artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), que regula el abandono de trabajo, concluyendo que para configurar esta causal de despido es imprescindible que el trabajador manifieste su voluntad de no continuar con la relación laboral, lo que no ocurrió en este caso.

Asimismo, la sentencia resaltó la protección constitucional del derecho a la salud, consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, y destacó la importancia de la Ley 26.657 de Salud Mental, que establece la necesidad de un enfoque integral para el tratamiento de estas patologías en el ámbito laboral.

Los jueces determinaron que la empresa no tomó en cuenta los fundamentos médicos que justificaban la ausencia del trabajador, incurriendo en una decisión arbitraria y violatoria de sus derechos. Se enfatizó la obligación de los empleadores de considerar las particularidades de cada caso antes de aplicar sanciones extremas.

El fallo condenó a la empresa a abonar las indemnizaciones correspondientes por despido injustificado, así como los daños y perjuicios derivados de la situación. Además, instó a los empleadores a establecer protocolos de acompañamiento para trabajadores con problemas de salud mental.

Este dictamen refuerza la protección de los trabajadores frente a despidos arbitrarios y subraya la necesidad de un abordaje adecuado en los casos de ausencias por problemas psicológicos o psiquiátricos.

La decisión judicial establece un importante precedente en la defensa de los derechos laborales y la inclusión de la salud mental como un factor fundamental en el ámbito del trabajo.

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