Los accidentes no viales comprenden todos aquellos hechos dañosos que no derivan de un accidente de tránsito, pero que generan lesiones físicas, daños materiales o perjuicios económicos y morales susceptibles de reclamo indemnizatorio.
La ley reconoce el derecho de la víctima a obtener una reparación integral del daño, siempre que pueda acreditarse la responsabilidad del causante o del responsable legal. En estos casos, el análisis jurídico resulta determinante para identificar al obligado a responder y cuantificar correctamente el daño sufrido.
Tipos de Accidentes No Viales
Asistimos legalmente en reclamos derivados de, entre otros:
- Caídas en veredas, edificios o espacios públicos.
- Accidentes en establecimientos comerciales o shoppings.
- Accidentes en consorcios de propietarios.
- Caídas por falta de mantenimiento o señalización.
- Accidentes en clubes, gimnasios o espacios recreativos.
- Accidentes domésticos con responsabilidad de terceros.
- Daños causados por cosas o actividades riesgosas.
- Accidentes en espectáculos, eventos o lugares de acceso público.
Cada situación requiere un análisis específico de responsabilidad.
Responsabilidad en los Accidentes No Viales
En muchos accidentes no viales rige la responsabilidad objetiva, lo que implica que no es necesario probar culpa, sino:
- La existencia del daño.
- La relación entre el daño y la cosa o actividad riesgosa.
- La intervención del responsable legal (propietario, guardián, organizador, etc.).
Identificar correctamente al responsable es clave para el éxito del reclamo.
¿Qué puede reclamar la víctima?
Dependiendo del caso, pueden reclamarse:
- Gastos médicos, farmacológicos y de rehabilitación.
- Incapacidad física o psicológica, transitoria o permanente.
- Daño moral.
- Daño psicológico.
- Daños materiales.
- Lucro cesante y pérdida de chance.
Una correcta cuantificación del daño es esencial para obtener una indemnización justa.
¿Qué hacer ante un accidente no vial?
Luego de sufrir un accidente no vial, es recomendable:
- Priorizar la atención médica inmediata, aun cuando las lesiones parezcan leves.
- Registrar el lugar del hecho, tomando fotografías o videos.
- Identificar testigos, si los hubiera.
- Solicitar constancias o actas, cuando sea posible.
- Conservar comprobantes de gastos médicos y tratamientos.
- Consultar a un abogado especializado antes de realizar reclamos o aceptar acuerdos.
Estos pasos permiten preservar la prueba y fortalecer el reclamo.
¿Cómo se realiza el reclamo?
1. Evaluación del Caso
Análisis de responsabilidad, prueba y viabilidad del reclamo.
2. Recolección de Prueba
Documentación médica, testimonios, informes técnicos y registros del hecho.
3. Reclamo Extrajudicial
Gestión del reclamo ante el responsable o su aseguradora.
4. Acción Judicial (si corresponde)
Inicio de demanda por daños y perjuicios cuando no existe acuerdo satisfactorio.
Preguntas Frecuentes
¿Puedo reclamar si el accidente fue en la vía pública?
Sí, dependiendo del caso, puede existir responsabilidad estatal o de terceros.
¿Qué pasa si el lugar no tenía señalización?
La falta de señalización suele agravar la responsabilidad del responsable.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
Los plazos de prescripción varían según el caso. Consultar a tiempo es fundamental.
¿Puedo reclamar aunque tenga parte de responsabilidad?
Sí. En algunos casos la indemnización puede reducirse, pero no se pierde el derecho a reclamar.
¿Por qué elegirnos?
En CPS Abogados contamos con experiencia en reclamos por accidentes y daños no viales, abordando cada caso con rigor técnico y enfoque estratégico.
Nos diferencia:
- Análisis preciso de responsabilidad civil.
- Manejo técnico de prueba médica y pericial.
- Negociación firme con responsables y aseguradoras.
- Defensa integral de la víctima.
- Comunicación clara y acompañamiento permanente.
Nuestro objetivo es que la persona damnificada obtenga una indemnización justa y acorde al daño sufrido.
