Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, establece en su art. 1716 el deber de reparar: “La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado (…)”. Esto es de vital importancia para la vida diaria de las personas, toda vez que establece el principio general en la materia, instando a reparar el daño a todo aquel que lo causare sin justificación.
Asimismo, el constante riesgo de provocar un daño al que está sometida toda la ciudadanía, da lugar a la existencia de las compañías aseguradoras de riesgos. Muy relacionado con ello, toda persona tiene la posibilidad de contratar a una de estas empresas, pero en lugar de cubrir el posible riesgo provocado a un tercero, cubren riesgos sobre la persona o los bienes del contratante, con miles de variables.
Desde CPS Abogados sabemos que, a pesar de estar estipulado en los códigos de fondo y en las Leyes especiales, resulta por demás dificultoso muchas veces acceder a la indemnización correspondiente al daño sufrido, y contamos con amplia experiencia en la materia, a disposición para asesorarte.
- Accidentes de Tránsito: los accidentes de tránsito son de lo más común en cualquier sociedad moderna. Justamente por ello, es que la contratación de un seguro de responsabilidad civil ante accidentes de tránsito reviste de obligatoriedad para todo aquel que desee transitar en un vehículo. Existen ciertos preceptos básicos en cuanto a la responsabilidad atribuible a las partes ante este tipo de siniestros, pero dependiendo del caso específico pueden aplicarse excepciones. Asimismo, la reparación del daño debe ser íntegra y plena, abordando distintos rubros tal y como daño material, daño moral, lucro cesante, daño físico, entre muchos otros. La cuantificación del daño no es tarea fácil, así como tampoco lo es lidiar con empresas cuyo único objetivo pareciera ser eludir su responsabilidad. Por ello, el equipo de CPS Abogados es el indicado para asistirte ante esta situación, contando con profesionales más que capacitados para llevar adelante un reclamo por siniestro vial.
- Accidentes (no viales): los accidentes no serán indemnizables siempre y cuando no exista un nexo causal que permita asociar el daño sufrido con la conducta o accionar de un tercero. Si este nexo causal efectivamente existe, al igual que el daño provocado, otorga al damnificado el derecho a reclamar y ser indemnizado por ello. Consultanos, podemos ayudarte.
- Seguros – Reclamos e Indemnizaciones: la contratación de una póliza de seguros da lugar al derecho de cobro de una indemnización, si se produjese algún daño cubierto por dicho contrato. Entonces, si tenemos un accidente en el trabajo y tenemos una cobertura de riesgos de trabajo, o si se produce un accidente personal y hemos contratado una póliza de seguro contra dicho riesgo, entre muchísimos otros supuestos, tendremos derecho a reclamar la mentada indemnización. A tantas posibilidades de contratación de coberturas con una aseguradora, tantos otros supuestos que pueden dar lugar a una indemnización existirán. En estos casos, es fundamental el estudio de la póliza por un profesional idóneo, así como llevar adelante los pertinentes reclamos siguiendo las formalidades de Ley, rama en la cual contamos con gran y variada experiencia.
- Daños y Perjuicios por Incumplimiento contractual: Brindamos asesoramiento legal estratégico en reclamos por incumplimiento contractual, orientado a obtener una reparación integral del daño y a proteger los derechos patrimoniales de nuestros clientes.
