Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación, establece en su art. 1716 el deber de reparar: “La violación del deber de no dañar a otro, o el incumplimiento de una obligación, da lugar a la reparación del daño causado (…)”. Esto es de vital importancia para la vida diaria de las personas, toda vez que establece el principio general en la materia, instando a reparar el daño a todo aquel que lo causare sin justificación.

Asimismo, el constante riesgo de provocar un daño al que está sometida toda la ciudadanía, da lugar a la existencia de las compañías aseguradoras de riesgos. Muy relacionado con ello, toda persona tiene la posibilidad de contratar a una de estas empresas, pero en lugar de cubrir el posible riesgo provocado a un tercero, cubren riesgos sobre la persona o los bienes del contratante, con miles de variables.

Desde CPS Abogados sabemos que, a pesar de estar estipulado en los códigos de fondo y en las Leyes especiales, resulta por demás dificultoso muchas veces acceder a la indemnización correspondiente al daño sufrido, y contamos con amplia experiencia en la materia, a disposición para asesorarte.