Nociones Generales
La tutela y la curatela son institutos jurídicos destinados a proteger a personas que no pueden ejercer plenamente sus derechos por sí mismas, ya sea por razón de edad o por determinadas limitaciones en su capacidad jurídica.
Ambas figuras tienen como finalidad garantizar la protección personal y patrimonial del sujeto vulnerable, asegurando que sus derechos sean ejercidos de manera adecuada, bajo control judicial y conforme al principio de autonomía progresiva y respeto por la dignidad humana, conforme al Código Civil y Comercial de la Nación.
Si bien suelen mencionarse juntas, tutela y curatela no son lo mismo, y su correcta distinción resulta fundamental al momento de iniciar un proceso judicial adecuado.
Diferencias entre Tutela y Curatela
Tutela
La tutela se aplica a niños, niñas o adolescentes que no se encuentran bajo responsabilidad parental, ya sea por fallecimiento de sus progenitores, privación o suspensión de la responsabilidad parental, o imposibilidad de ejercicio de la misma.
Su objetivo principal es sustituir el rol parental, tanto en lo personal como en lo patrimonial, hasta que el menor alcance la mayoría de edad o se extinga la causa que dio origen a la tutela.
Curatela
La curatela, en cambio, se aplica a personas mayores de edad que presentan alguna restricción a su capacidad jurídica, generalmente derivada de una discapacidad mental, intelectual, psicosocial o una situación que impida el ejercicio pleno de sus derechos.
La curatela no reemplaza totalmente la voluntad de la persona, sino que asiste, complementa o representa, según lo determine el juez, siempre priorizando la menor restricción posible y el respeto por la voluntad y preferencias del interesado.
Tipos de Tutela
- Tutela legal: surge automáticamente por disposición legal.
- Tutela testamentaria: designada por los padres mediante testamento.
- Tutela dativa: designada por el juez cuando no existe tutor legal o testamentario.
Tipos de Curatela
- Curatela asistencial: el curador acompaña y asiste en determinados actos jurídicos.
- Curatela representativa: el curador actúa en representación en actos específicos.
- Curatela limitada o personalizada: adaptada a las necesidades concretas de la persona, conforme al modelo de apoyos del CCyCN.
Cómo se Realiza el Proceso de Tutela o Curatela
1. Evaluación del Caso y Estrategia Jurídica
Se analiza la situación personal, familiar y patrimonial del interesado para definir si corresponde tutela o curatela, y en qué alcance.
2. Inicio del Proceso Judicial
Se presenta la demanda ante el Juzgado de Familia competente, acompañando la documentación médica, social y personal correspondiente.
3. Producción de Prueba
Incluye informes interdisciplinarios, pericias médicas o psicológicas, audiencias y, cuando corresponde, la escucha personal del interesado.
4. Resolución Judicial
El juez determina la procedencia de la tutela o curatela, su alcance, límites y duración, designando a la persona más idónea para el rol.
5. Control y Seguimiento
Tanto la tutela como la curatela están sujetas a control judicial periódico, especialmente en la administración de bienes.
Preguntas Frecuentes
¿Quién puede ser tutor o curador?
Generalmente un familiar directo o persona de confianza, siempre que acredite idoneidad moral, personal y patrimonial.
¿La curatela es permanente?
No necesariamente. Puede ser revisada, modificada o incluso dejada sin efecto si cambian las circunstancias que le dieron origen.
¿La persona bajo curatela pierde todos sus derechos?
No. El sistema actual prioriza el ejercicio de derechos con apoyos, evitando restricciones generales o automáticas.
¿Se puede administrar el patrimonio del tutelado o curado?
Sí, pero bajo estrictos deberes de rendición de cuentas y control judicial.
¿Se requiere abogado para estos procesos?
Sí. Se trata de procesos judiciales complejos que requieren patrocinio letrado especializado.
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