Lo más importante en pocas líneas:
• La Cámara confirmó la exclusión del cónyuge e hijo de la sucesión por condenas penales por abandono de persona agravado.
• El fallo se basó en el artículo 2281 del Código Civil y Comercial, que regula la indignidad hereditaria.
• La conducta dolosa afectó directamente a la causante y justificó la pérdida del derecho a heredar.
• El tribunal consideró que la sentencia penal configura cosa juzgada para el proceso civil.
• La decisión refuerza que actos graves contra el causante impiden beneficiarse de la herencia.
Una cámara de apelaciones en materia civil confirmó una decisión que excluyó como herederos al cónyuge e hijo de una mujer fallecida, tras acreditar que ambos habían sido condenados penalmente por el delito de abandono de persona agravado por el vínculo. El tribunal valoró que esa conducta dolosa atentó directamente contra la integridad y el auxilio debido a la causante, lo que la ley considera incompatible con la vocación hereditaria.
El caso se desencadenó cuando los restantes interesados en la sucesión promovieron una acción civil declarativa de indignidad contra el cónyuge e hijo, sosteniendo que sus condenas penales demostraban fehacientemente la existencia de un hecho gravemente lesivo para la causante.
En primera instancia, el juez de grado declaró la indignidad de ambos, señalando que el abandono de persona agravado por el vínculo no solo constituía un hecho reprobable desde el punto de vista penal, sino que también atentaba contra los valores que protegen las normas sucesorias, que buscan asegurar que solo quienes respetan y cuidan al causante puedan beneficiarse de su patrimonio.
La parte apelada cuestionó el uso de la condena penal con sentencia no firme para sustentar la indignidad en sede civil. Sin embargo, la Cámara rechazó ese argumento al explicar que la sentencia penal, aun sin firmeza, produce efectos de cosa juzgada en cuanto al hecho y la responsabilidad, lo que habilita su consideración en el proceso sucesorio.
El tribunal subrayó que el abandono de persona agravado por el vínculo implica una conducta dolosa que rompe el deber elemental de socorro y asistencia familiar, y que tal conducta no puede quedar exenta de consecuencias en el ámbito civil cuando se trata de derechos hereditarios.
Además, la Cámara sostuvo que permitir que personas que han causado un daño tan grave a la causante accedan a su herencia contraviene principios de justicia y equidad que rigen en la materia sucesoria, y que la normativa vigente prevé expresamente esta posibilidad para resguardar el derecho de los demás herederos y del propio ordenamiento.
Los jueces también hicieron hincapié en que, en estos casos, no se trata de una sanción accesoria sino de una medida que responde a la lógica interna del derecho sucesorio: preservar el sentido de la vocación hereditaria y evitar que actos de ingratitud extrema o violencia familiar se traduzcan en beneficios económicos.
El fallo destacó que la indignidad opera cuando la conducta del heredero es incompatible con el respeto y afecto que debe existir entre familiares, remarcando que el abandono de persona en situaciones de vulnerabilidad agrava de forma significativa esta valoración ética y jurídica.
Con esta confirmación, la Cámara dejó firme la exclusión del cónyuge e hijo como herederos, consolidando un precedente relevante para futuros casos en los que se debatan conductas dolosas punibles que afectan directamente a causantes dentro de una sucesión.
La decisión pone de manifiesto que, ante hechos graves como delitos contra la propia familia, los tribunales pueden y deben aplicar las causales de indignidad previstas por la ley para garantizar que solo personas con conducta compatible con los valores familiares puedan participar de una herencia.
Partes: F. A. I. c/ V. I. y otro s/ exclusión de heredero
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: D
Fecha: 3 de octubre de 2025
