Lo más importante en pocas líneas:
- La Justicia confirmó una indemnización de $20 millones a favor de un hombre engañado durante más de 40 años sobre la paternidad de dos mellizos.
- El tribunal consideró nulo el pacto de renuncia a reclamar daños, por ser contrario al orden público y vulnerar derechos fundamentales.
- Se reconoció la existencia de un daño moral grave, vinculado a la afectación de la identidad, la dignidad y la buena fe.
- La demandada, había atribuido falsamente la paternidad a su esposo, pese a saber que no era el padre biológico.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó los argumentos de la apelante.
La Justicia bonaerense confirmó una sentencia que condena a la parte demandada a indemnizar con $20 millones a su exesposo, tras comprobarse que durante más de cuatro décadas le atribuyó falsamente la paternidad de dos mellizos. El fallo ratifica la existencia de un grave daño moral derivado del engaño sostenido en el tiempo y rechaza la validez de un pacto notarial donde el hombre había renunciado anticipadamente a reclamar daños.
El tribunal consideró que dicha renuncia era nula de nulidad absoluta, por implicar la dispensa anticipada de responsabilidad ante un hecho que afectó derechos personalísimos como la identidad y la integridad moral. Subrayó que tales derechos son de orden público y no pueden ser objeto de negociación privada.
Según el fallo, la demandada incurrió en una conducta dolosa y antijurídica al ocultar la verdadera paternidad de sus hijos y mantener durante años a su esposo en la creencia de que eran biológicamente suyos. Para los jueces, esa conducta constituye una violación del deber genérico de no dañar establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en las normas de responsabilidad civil.
La sentencia señala que el actor sufrió un profundo impacto emocional al descubrir la verdad, con consecuencias directas sobre su autoestima y su entorno familiar. En función de ello, el tribunal evaluó el daño moral en $20 millones, monto que consideró razonable como compensación sustitutiva del dolor y la pérdida afectiva.
La demandada había apelado la decisión de primera instancia, argumentando que el acto notarial fue una decisión libre y voluntaria, sin vulnerar el orden público. También cuestionó el monto de la indemnización y negó la existencia de daño alguno. Sin embargo, la Cámara desestimó estos planteos por carecer de fundamentos sólidos y no aportar prueba suficiente.
Los jueces Restivo y Kalemkerian coincidieron en que la defensa de la demandada fue meramente negativa, sin ofrecer una explicación coherente del engaño ni pruebas que refutaran el daño causado. Además, remarcaron que la supuesta “renuncia de derechos” fue firmada en el contexto de otro proceso judicial, donde se acordó realizar un examen de ADN, lo que evidenciaría un intento de protegerse ante el resultado.
El tribunal también abordó la comparación entre la pérdida de un hijo y el descubrimiento de una paternidad falsa. Si bien reconoció que no son situaciones idénticas, sostuvo que la frustración del proyecto familiar y el vacío emocional resultantes del engaño merecen reconocimiento jurídico. El daño moral, afirmaron, surge “in re ipsa”, es decir, se presume por la sola existencia del hecho lesivo.
Asimismo, los magistrados destacaron que la falsa atribución de filiación afecta la identidad y la dignidad humana, valores amparados por la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. En tal sentido, recordaron que el derecho a la verdad y a la identidad son esenciales tanto para los hijos como para los progenitores.
Finalmente, la Cámara resolvió confirmar la sentencia de primera instancia, con costas a cargo de la demandada, y mantener el monto indemnizatorio. La decisión reafirma la posición judicial de que ocultar la verdadera paternidad constituye un hecho ilícito grave, susceptible de reparación económica.
Con esta resolución, la Justicia sienta un precedente relevante sobre los límites éticos y jurídicos en materia de filiación, reforzando el principio de que nadie puede ser privado de conocer la verdad sobre su identidad biológica ni ser víctima de una mentira sostenida que afecte su dignidad personal.
Autos: GENCHI RICARDO C/ GARCIA MARGARITA RAQUEL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD
Tribunal: Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca – Sala I
Fecha: 3 de octubre de 2025.
