Confirman cuota alimentaria para hijo mayor de 21 años que cursa Ingeniería Civil

Lo más importante en pocas líneas:
• La Justicia fijó una cuota alimentaria a favor de un hijo mayor de 21 años.
• El joven cursa Ingeniería Civil con dedicación académica intensa.
• El tribunal consideró imposible compatibilizar estudios y trabajo remunerado.
• Se valoró la necesidad económica real del estudiante.
• El fallo reafirma la extensión del deber alimentario en estudios universitarios exigentes.

La Justicia resolvió fijar una cuota alimentaria a favor de un hijo mayor de 21 años que cursa la carrera de Ingeniería Civil, al comprobar que la exigencia académica le impide sostenerse económicamente por sus propios medios.

El tribunal analizó el desarrollo concreto del plan de estudios y destacó que la carrera elegida presenta una carga horaria elevada, con exigencias teóricas y prácticas incompatibles con una actividad laboral estable que permita cubrir las necesidades básicas del estudiante.

La sentencia señaló que la mayoría de edad, por sí sola, no extingue automáticamente la obligación alimentaria, cuando se acredita que el hijo continúa su formación profesional con seriedad y sin posibilidades reales de autosustento.

En este caso, el joven demostró un avance regular en la carrera y un compromiso académico sostenido, lo que llevó al tribunal a concluir que la prosecución de estudios resulta razonable y merece tutela jurídica.

El fallo resaltó que el deber alimentario debe interpretarse de forma dinámica y acorde a la realidad social, contemplando que la educación universitaria constituye una etapa clave para la futura inserción laboral.

Asimismo, los jueces ponderaron la situación económica del progenitor obligado, evaluando sus ingresos y posibilidades reales, con el objetivo de fijar una cuota proporcional, justa y equilibrada.

La decisión dejó en claro que la obligación alimentaria no persigue un fin asistencial ilimitado, sino que busca garantizar condiciones mínimas para que el hijo complete su formación, cuando el esfuerzo académico excluye la posibilidad de generar ingresos suficientes.

El tribunal enfatizó que los alimentos para hijos mayores requieren una prueba concreta de necesidad, la cual quedó acreditada a través de la carga horaria, el rendimiento académico y la falta de recursos propios.

Con este criterio, la Justicia refuerza la idea de que el derecho a la educación y la responsabilidad parental continúan más allá de los 21 años, cuando las circunstancias así lo justifican.

El fallo aporta claridad jurisprudencial en materia de alimentos para hijos mayores, consolidando un enfoque que prioriza la formación profesional seria y la razonabilidad del reclamo, sin imponer cargas desproporcionadas a los progenitores.

Partes: S. M. J. c/ S. J. A. s/ alimentos

Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: Civil y Comercial

Fecha: 9 de octubre de 2025

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