En un fallo reciente emitido por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de Buenos Aires, se resolvió otorgar una indemnización millonaria a una pareja que sufrió graves lesiones al desprenderse una baranda en un hotel de Pinamar. La sentencia responsabilizó al establecimiento y a su aseguradora por no garantizar la seguridad de sus instalaciones.
El suceso ocurrió en septiembre de 2019 en el “Villa Ostende Apart Hotel & Spa”. La pareja, que se hospedaba allí, cayó desde una altura superior a dos metros al ceder la baranda de una escalera mientras intentaban tomarse una fotografía. Ambos sufrieron múltiples fracturas y lesiones severas.
Según el tribunal, quedó acreditado que la baranda presentaba deficiencias estructurales que comprometieron su función de soporte, y que su mantenimiento inadecuado infringió la obligación de seguridad inherente al contrato de hospedaje.
La Cámara elevó las sumas indemnizatorias otorgadas en primera instancia, fijando $12.000.000 para Liliana Emilia Diez y $7.000.000 para Alberto Bartolomé Cernicchiaro en concepto de incapacidad física y psíquica. Además, se dispusieron montos adicionales para tratamientos médicos y psicológicos.
Los jueces subrayaron que el vínculo entre los huéspedes y el hotel debía analizarse bajo la Ley de Defensa del Consumidor, enfatizando el carácter objetivo de la responsabilidad del proveedor en este tipo de contratos..
La sentencia destacó que las instalaciones del hotel no cumplieron con las condiciones adecuadas para garantizar la integridad de sus clientes, un aspecto esencial en el marco de las relaciones de consumo.
El fallo desestimó los argumentos de la parte demandada, que atribuían la responsabilidad del accidente al supuesto mal uso de la baranda por parte de los huéspedes, y confirmó que el defecto estructural era el único factor causal.
Aunque la pareja solicitó una multa civil por daño punitivo, el tribunal consideró que no se configuraron los requisitos de dolo o culpa grave para justificar una sanción ejemplificadora.
La condena también incluyó a la aseguradora del hotel, que deberá responder por los daños conforme al contrato de seguro, desestimándose su intento de limitar la cobertura mediante una franquicia.
Se estableció que los intereses se calcularán a la tasa activa del Banco Nación, y los costos del proceso recaerán sobre las partes demandadas, quienes deberán asumir el principio objetivo de la derrota.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la obligación de seguridad en los contratos de consumo y sienta un precedente sobre la responsabilidad objetiva de los proveedores de servicios frente a defectos estructurales que afecten a sus clientes.
Partes: Cernicchiaro Alberto Bartolomé y otro c/ Emprendimientos Siglo XXI S.R.L. y otro s/ Daños y perjuicios