Condenan a Clínica por Mala Praxis en Fallecimiento de Recién Nacida

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, dictó sentencia el 3 de diciembre de 2024 en el caso “C. L. N. y otro c/ C. N. S. y otros s/ daños y perjuicios – responsabilidad médicos y auxiliares”, condenando a una clínica y a los profesionales intervinientes por mala praxis que resultó en el fallecimiento de una recién nacida.

La paciente ingresó al nosocomio con rotura prematura de membrana y expulsión de líquido meconial viejo, condiciones que indicaban un alto riesgo tanto para ella como para el feto. A pesar de la gravedad del cuadro, se omitió la derivación a un centro de mayor complejidad y no se realizó una cesárea de urgencia, decisiones que fueron determinantes en el desenlace fatal.

El tribunal fundamentó su fallo en la responsabilidad médica por omisión de tratamiento oportuno y adecuado, señalando que la falta de derivación y la cancelación de la misma constituyeron factores que empeoraron la situación clínica de la paciente y su hija por nacer. Se destacó que, dadas las condiciones de ingreso, era imperativa la derivación a un centro con mayor capacidad resolutiva y la presencia de un profesional anestesiólogo.

La sentencia enfatizó la importancia del deber de seguridad que las instituciones médicas tienen hacia sus pacientes, el cual implica garantizar una atención adecuada y oportuna. La omisión de este deber, en este caso, resultó en la pérdida de la chance de sobrevida de la recién nacida, configurando una clara situación de mala praxis.

En cuanto a la normativa aplicable, se hizo referencia al artículo 512 del Código Civil, que establece la responsabilidad por omisión cuando existe un deber legal o contractual de actuar, y al artículo 902, que dispone que cuanto mayor sea el deber de obrar con prudencia y pleno conocimiento de las cosas, mayor será la responsabilidad ante un eventual daño.

Asimismo, se mencionó el artículo 1074 del mismo cuerpo legal, que prevé la responsabilidad por los daños causados por la inobservancia de los deberes a cargo del responsable. Estos preceptos fueron fundamentales para determinar la responsabilidad de la clínica y los profesionales intervinientes en el lamentable suceso.

El fallo también abordó la cuestión de la pérdida de chance, señalando que la omisión de la derivación y del tratamiento adecuado privó a la recién nacida de la posibilidad de sobrevivir, lo que constituye un daño indemnizable. Se estableció que, aunque no se pueda afirmar con certeza que la derivación y el tratamiento oportuno hubieran evitado el fallecimiento, sí hubieran incrementado significativamente las posibilidades de sobrevida.

En cuanto a la indemnización, se fijaron montos por daño moral y material a favor de los padres de la menor fallecida, considerando el profundo dolor y sufrimiento ocasionado por la pérdida, así como los gastos incurridos. Se destacó la necesidad de una reparación integral que contemple todas las aristas del daño sufrido.

Este fallo sienta un precedente importante en materia de responsabilidad médica, subrayando la obligación de los profesionales de la salud y las instituciones médicas de actuar con diligencia y prontitud ante situaciones de riesgo, y reafirmando el derecho de los pacientes a recibir una atención adecuada que minimice los riesgos inherentes a procedimientos médicos.

La sentencia pone de relieve la importancia de la derivación oportuna a centros de mayor complejidad cuando la situación clínica del paciente lo amerita, y la necesidad de una toma de decisiones médicas basadas en protocolos actualizados y en el mejor interés del paciente, para evitar desenlaces trágicos como el ocurrido en este caso.

Partes: C. L. N. y otro c/ C. N. S. y otros s/ daños y perjuicios – responsabilidad médicos y auxiliares

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil¿

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