Condena por Mala Praxis Obstétrica: Lesión Permanente en Recién Nacida por Maniobra Incorrecta durante el Parto

En un fallo reciente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala D, confirmó la responsabilidad de un sanatorio y su equipo médico por una lesión severa sufrida por una recién nacida durante el parto. La causa, caratulada “R. M. G. y otros c/ Sanatorio Trinidad Mitre S.A. y otros s/ Interrupción de prescripción”, concluyó que la incorrecta maniobra de tracción aplicada durante el nacimiento resultó en el arrancamiento del plexo braquial de la menor.

El incidente ocurrió cuando la madre, M. G. R., fue admitida en el Sanatorio Trinidad Mitre para dar a luz. Durante el proceso de parto, se presentó una distocia de hombros, una complicación obstétrica donde los hombros del bebé quedan atrapados detrás del pubis materno. Según el dictamen pericial, la lesión del plexo braquial de tipo total por avulsión —es decir, el arrancamiento de las raíces nerviosas del plexo braquial de la médula espinal cervical— que presentó la recién nacida, se vinculó directamente con las maniobras aplicadas durante la extracción fetal, las cuales no se ajustaron a las recomendaciones de la bibliografía obstétrica especializada.

La historia clínica presentada en el caso mostró omisiones significativas. No se consignaron datos relevantes y de suma importancia para determinar el seguimiento adecuado del trabajo de parto y evaluar con certeza la responsabilidad profesional en el caso. Estas deficiencias en la documentación médica generaron una presunción en contra del actuar diligente del equipo médico involucrado.

El tribunal destacó que, aunque la etiología de la parálisis braquial puede ser multifactorial, las omisiones en la historia clínica impidieron determinar con precisión lo ocurrido y el grado de responsabilidad del profesional. Estas deficiencias constituyen una irregularidad que dificulta establecer el comportamiento del médico durante la emergencia, generando una presunción adversa sobre su actuación.

En su defensa, el sanatorio argumentó que la lesión podría haberse debido a factores ajenos a la maniobra realizada durante el parto. Sin embargo, la falta de registros detallados en la historia clínica debilitó esta posición, ya que no se pudo demostrar la aplicación de procedimientos adecuados para resolver la distocia de hombros sin causar daño.

El fallo se basó en la aplicación de principios establecidos en la Ley de Ejercicio de la Medicina N.º 17.132, que exige a los profesionales de la salud actuar con diligencia y competencia, y en la Ley de Derechos del Paciente N.º 26.529, que subraya la importancia de una historia clínica completa y precisa como herramienta fundamental para garantizar una atención médica adecuada. La omisión de información clave en la documentación médica fue considerada una violación a estos preceptos legales.

Además de la responsabilidad del sanatorio y del equipo médico, el fallo incluyó a la obra social como parte responsable. El tribunal determinó que la obra social debía responder por el incumplimiento en la prestación de salud a su cargo, ya que delegó la atención en profesionales y entidades sanatoriales específicas. Al comprometerse a brindar asistencia a sus afiliados a través de estos medios, la obra social es responsable por el servicio que estos presten; si actúan con negligencia, deben satisfacer al paciente por los perjuicios causados.

Este fallo resalta la importancia de una actuación médica diligente y la necesidad de mantener registros clínicos completos y precisos. La falta de documentación adecuada no solo afecta la calidad de la atención brindada, sino que también puede derivar en responsabilidades legales significativas para las instituciones y profesionales de la salud.

Partes: R. M. G. y otros c/ Sanatorio Trinidad Mitre S.A. y otros s/ Interrupción de prescripción

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

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