En un fallo judicial, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, condenó a una concesionaria y al fabricante de motocicletas a indemnizar a un comprador que adquirió una moto creyendo que era modelo 2021, pero que en realidad correspondía al año 2020. El tribunal determinó que ambas partes violaron los derechos del consumidor al no proporcionar información veraz y completa sobre el producto vendido.
El caso se originó cuando el Sr. Ricardo Roca decidió en mayo de 2021 renovar su motocicleta por una más moderna. Tras contactar a la concesionaria Centro Motos SRL, se le ofreció una Honda PCX 150 0KM con entrega inmediata, asegurándole que se trataba de un modelo 2021. Confiado en esta información, Roca procedió a la compra.
Sin embargo, al momento de realizar el patentamiento, el Registro de la Propiedad Automotor informó que la moto debía ser registrada como modelo 2020, basándose en el certificado de aduana y el año de fabricación. Ante esta situación, Roca intentó resolver el inconveniente con la concesionaria, pero no obtuvo una solución satisfactoria, lo que lo llevó a iniciar acciones legales.
En primera instancia, el juez desestimó la demanda, argumentando que el comprador había sido informado de la situación y que la rectificación del modelo-año estaba en regla. No obstante, Roca apeló la decisión, señalando que no se había analizado el caso desde la perspectiva del consumidor ni se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas.
Las juezas Matilde Ballerini y María Guadalupe Vásquez, integrantes de la Sala B, revisaron el caso y encontraron que la concesionaria y el fabricante habían asegurado al comprador que la moto era modelo 2021, basándose en una normativa inaplicable al caso (Circular 31/20). Además, se constató que la rectificación realizada no cumplía con la normativa vigente, según un informe de la Directora Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA).
El fallo enfatizó que tanto la concesionaria como el fabricante violaron los derechos del consumidor al no proporcionar información clara y veraz, y al no tomar los recaudos necesarios para asegurarse de la pertinencia de la rectificación del modelo. Se concluyó que ambos son responsables por los daños causados al comprador.
Como resultado, se condenó a las empresas demandadas a indemnizar al Sr. Roca con la suma de $200.000, además de intereses y costas. Este fallo destaca la importancia del deber de información en las relaciones de consumo y refuerza la protección de los derechos de los consumidores en Argentina.
Este caso sienta un precedente relevante en materia de defensa del consumidor, subrayando la responsabilidad de las empresas de proporcionar información precisa y completa sobre los productos que comercializan. Asimismo, resalta la necesidad de que los consumidores estén atentos y verifiquen la veracidad de la información proporcionada al momento de realizar una compra.
La Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240) establece en su artículo 4° que el proveedor está obligado a suministrar al consumidor información cierta, clara y detallada sobre las características esenciales de los bienes y servicios que provee. Este fallo refuerza la aplicación de dicha normativa, asegurando que los derechos de los consumidores sean respetados.
Es fundamental que las empresas, tanto concesionarias como fabricantes, se aseguren de cumplir con todas las normativas vigentes y proporcionen información veraz a sus clientes. La omisión o distorsión de datos puede derivar en responsabilidades legales y daños a la reputación de la empresa.
Por su parte, los consumidores deben ejercer sus derechos y, ante cualquier irregularidad, recurrir a las vías legales correspondientes para obtener una reparación justa. Este caso demuestra que el sistema judicial argentino está comprometido con la protección de los derechos de los consumidores.
En conclusión, este fallo refuerza la importancia del deber de información en las relaciones de consumo y establece un precedente significativo para futuros casos similares. Tanto empresas como consumidores deben estar atentos a sus derechos y obligaciones para garantizar una relación comercial justa y transparente.
Partes: Roca Ricardo Alejandro c/ Centro Motor S.R.L. y otro s/ sumarísimo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial