Banco condenado por fallas en su sistema de seguridad digital

Reconquista, Santa Fe – La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de la Cuarta Circunscripción Judicial resolvió condenar al Nuevo Banco de Santa Fe S.A. (NBSF) al pago de una importante suma en concepto de daños patrimoniales, punitivos e intereses a favor de María Fortuna Chocron, quien resultó víctima de una estafa mediante operaciones digitales realizadas sin su consentimiento.

El fallo se fundamentó en el incumplimiento del deber de seguridad del banco, una omisión calificada como determinante en el perjuicio sufrido por la usuaria. Según los jueces, la operación fraudulenta se originó en la generación de claves de home banking y mobile banking en un cajero automático ubicado a más de 200 kilómetros del domicilio de la actora, sin que el banco pudiera demostrar que ella efectuó dichas gestiones.

La clienta reconoció haber proporcionado un código de cuatro dígitos a un estafador que la contactó telefónicamente. Sin embargo, el tribunal destacó que esta acción no habría generado perjuicio alguno de no haberse incumplido previamente con las medidas de seguridad exigidas por las normativas del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El tribunal citó específicamente el artículo 6.7.4 de la Comunicación A 6717 del BCRA, que obliga a las entidades financieras a implementar mecanismos de monitoreo transaccional y alertas preventivas, reactivas o asumidas en casos de operaciones inusuales o sospechosas. En el caso analizado, el banco no aplicó ninguno de estos mecanismos, pese a que las transacciones realizadas eran inusuales en el perfil de la clienta.

Otro de los puntos relevantes del fallo fue la condena al banco por brindar información falsa y confusa a la actora durante su reclamo inicial. La entidad sostuvo, sin pruebas válidas, que la clienta había generado las claves digitales en un cajero de su ciudad de residencia, cuando en realidad no había ningún dispositivo en el lugar señalado.

“Este tipo de conductas deliberadas o de negligencia grave configuran un trato indigno para el consumidor”, afirmaron los jueces. Por ello, se impuso una multa en concepto de daño punitivo por un monto de $2.000.000, destinada a disuadir futuras omisiones en la seguridad bancaria.

En cuanto al daño patrimonial, el banco deberá restituir la totalidad de las sumas debitadas de la cuenta de la actora, además de declarar inválido un préstamo de $259.000 que, según la defensa del banco, había sido gestionado electrónicamente por la clienta, hecho que el tribunal descartó.

El fallo también enfatizó la responsabilidad objetiva de las entidades financieras en la prestación de servicios digitales, señalando que las medidas de seguridad mínimas no son suficientes para garantizar la protección de los consumidores. Los jueces recalcaron la necesidad de adoptar medidas preventivas adicionales frente al riesgo inherente del entorno digital.

La resolución establece un precedente importante en materia de protección al consumidor frente a delitos electrónicos y refuerza la exigencia de responsabilidad para las entidades financieras en el manejo de canales digitales.

Por último, las costas del proceso judicial fueron impuestas al banco, incluyendo los honorarios de los abogados intervinientes, con base en los fundamentos de la resolución.

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