Autorizan a una niña de 11 años a viajar al exterior con sus abuelos tras disputa judicial

Un Juzgado de Familia de Córdoba autorizó a una niña de 11 años, identificada como M.L.P., a salir del país para vacacionar junto a sus abuelos maternos, tras una disputa judicial en la que el padre de la menor se opuso al viaje. La decisión fue adoptada considerando el interés superior de la niña y su claro deseo de realizar el viaje.

La madre de M.L.P., C.G.R.M., presentó la solicitud judicial argumentando que el viaje, planeado del 1 al 14 de marzo a Bombinhas, Brasil, redundaría en beneficio emocional y recreativo para la niña, quien convive con sus abuelos desde la separación de los padres. La madre explicó que no podía acompañar a su hija por motivos laborales.

La oposición del progenitor. El padre, B.N.P., expresó su rechazo al viaje, alegando temores relacionados con la seguridad del trayecto terrestre, la conducta del abuelo y la pérdida de dos semanas de clases en el inicio del ciclo escolar. También reclamó haber sido notificado con poca antelación.

Posición de la Asesora de Familia. La Asesora de Familia que representó los intereses de la menor concluyó que los argumentos del padre carecían de peso suficiente para denegar el viaje. Destacó el derecho de la niña a mantener relaciones familiares, al esparcimiento y a actividades recreativas conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño.

Audiencia clave. Durante una audiencia, la niña expresó su deseo de realizar el viaje y compartir tiempo con sus abuelos, quienes denunciaron un número de contacto para que el padre pudiera comunicarse durante las vacaciones. Sin embargo, el padre no asistió a la audiencia, a pesar de haber sido debidamente notificado.

Derechos en juego. El tribunal subrayó que la decisión debía guiarse por el interés superior de la niña y su derecho a ser escuchada. Enfatizó que el viaje no solo representaba una experiencia recreativa, sino también una forma de preservar vínculos familiares fundamentales para su desarrollo emocional.

Marco normativo. La jueza fundamentó su decisión en el artículo 645 del Código Civil y Comercial, que exige el consentimiento de ambos progenitores para la salida del país de menores. Ante la negativa del padre, correspondía al tribunal suplir dicha anuencia.

Argumentos desestimados. Los temores del padre sobre el viaje terrestre y las preocupaciones respecto a la asistencia escolar fueron considerados insuficientes. La madre y la niña se comprometieron a garantizar que esta última complete las tareas escolares tras su regreso.

Garantías otorgadas. La madre y los abuelos se comprometieron a facilitar la comunicación de la niña con su padre durante el viaje, cumpliendo con el artículo 652 del Código Civil y Comercial. Asimismo, deberán informar al tribunal sobre el retorno de M.L.P. dentro de los tres días posteriores a su llegada.

El interés superior como eje. La jueza recordó que el principio del interés superior de niñas, niños y adolescentes, consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, tiene rango constitucional y debe primar sobre los intereses de los progenitores.

Impacto de la falta de contacto paterno. En la audiencia, se constató que la niña no tenía contacto frecuente con su padre, lo que reforzó la necesidad de permitirle el viaje para fortalecer sus lazos familiares maternos.

Imposición de costas. Las costas del proceso fueron impuestas al padre, quien, según la jueza, no presentó razones válidas para justificar su oposición ni asistió a las instancias clave del proceso.

Opinión profesional. El abogado de la madre, F.M.D.P., celebró el fallo, destacando su alineación con los derechos de la niña y la importancia de decisiones judiciales que prioricen el bienestar de los menores.

Derechos recreativos. El fallo también reconoció el derecho de los menores al esparcimiento y a actividades culturales, en línea con el artículo 31 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Precedente judicial. Este caso refuerza la relevancia del principio de interés superior y la escucha activa a los niños en procesos judiciales que los involucran.

Un viaje con propósito. M.L.P. podrá finalmente disfrutar de unas vacaciones con sus abuelos en Brasil, un destino que ella misma describió como “muy esperado”, marcando un paso significativo en la garantía de sus derechos y bienestar emocional.

    Partes: R. M. C. G. c/ P. B. N. s/ Autorizaciones – ley 10.305

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