¿Qué precauciones tomar si el locatario será una sociedad o empresa?
Cuando el locatario es una sociedad y el ocupante una persona física, conviene separar claramente quién paga, quién responde, quién puede ocupar y qué ocurre si cambia el empleado.
Cuando el locatario es una sociedad y el ocupante una persona física, conviene separar claramente quién paga, quién responde, quién puede ocupar y qué ocurre si cambia el empleado.
El artículo 1666 del Código Civil y Comercial permite estructurar un fideicomiso mediante la transmisión o compromiso de transmitir bienes al fiduciario para administrarlos en beneficio de personas determinadas.
Un fideicomiso familiar puede centralizar la administración de inmuebles y definir cómo se cobran, reservan y distribuyen las rentas.
Fiduciante, fiduciario, beneficiario y fideicomisario cumplen funciones distintas y algunas pueden coincidir en una misma persona.
La rendición de cuentas del fiduciario es una pieza central de control. El contrato debería fijar periodicidad, información mínima, documentación respaldatoria y mecanismos ante observaciones.
Como regla general el fideicomiso no puede durar más de treinta años, salvo la excepción legal vinculada a beneficiarios con incapacidad o capacidad restringida.
La muerte del fiduciante no necesariamente extingue el fideicomiso. Justamente una buena estructura puede prever continuidad de administración, sustituciones y destino de los beneficios.
El fideicomiso no permite ignorar la legítima hereditaria. Las transferencias gratuitas y beneficios deben analizarse frente a los derechos de descendientes, ascendientes y cónyuge.
Aportar inmuebles o vehículos genera costos que exceden los honorarios jurídicos: intervención notarial, registros, certificados, tributos y eventualmente costos contables.
La pérdida o debilitamiento de una garantía no implica siempre la terminación automática del alquiler. Debe revisarse qué obligación de reemplazo se pactó y cuál es el alcance jurídico de la fianza.
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