En un reciente fallo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la nulidad de una compraventa con reserva de usufructo vitalicio, al comprobarse que se trató de una simulación destinada a perjudicar la legítima de un heredero único.
El caso involucró a A.A.B., quien demandó la nulidad de la venta de una fracción de un inmueble ubicado en la calle B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La operación había sido realizada por su padre, C.R.B., a favor de R.C.C., hijo de la pareja del vendedor, por un precio significativamente inferior al valor de mercado.
El tribunal determinó que el precio de venta fue aproximadamente siete veces menor al valor real del inmueble. Además, no se acreditó la procedencia de los fondos ni la capacidad económica del comprador para afrontar la operación, lo que reforzó la presunción de simulación.
La sentencia destacó que, para que un tercero pueda impugnar un negocio simulado, debe demostrar un interés legítimo y el perjuicio sufrido. En este caso, el daño consistió en la exclusión del bien del acervo sucesorio, afectando la legítima del heredero.
El fallo subrayó que, al no contar el tercero con un contradocumento que evidencie la simulación, es posible recurrir a cualquier medio de prueba, incluidas presunciones que, por su número, precisión, gravedad y concordancia, lleven al juez a la convicción de la existencia del negocio simulado.
Se resaltó la importancia de proteger la legítima hereditaria, garantizada por la ley, y evitar maniobras que busquen eludir esta protección mediante actos simulados que perjudiquen a los herederos forzosos.
La decisión se basó en el artículo 333 del Código Civil y Comercial de la Nación, que permite la acción de simulación para declarar la nulidad de actos jurídicos que oculten la verdadera intención de las partes y perjudiquen derechos de terceros.
Este fallo sienta un precedente relevante en la protección de los derechos hereditarios y en la lucha contra las simulaciones que buscan defraudar a los legítimos herederos.
La sentencia también enfatizó que la falta de demostración de la capacidad económica del comprador y la ausencia de pruebas sobre la efectiva entrega del precio pactado son indicios fuertes de la simulación del acto jurídico.
Además, se consideró que la reserva de usufructo vitalicio por parte del vendedor, quien continuó utilizando el bien como propio, es otro indicio de que la operación fue simulada para aparentar una venta que en realidad no se concretó en los términos pactados.
La resolución judicial ordenó la reinscripción del inmueble en el patrimonio del causante, garantizando así que el bien forme parte del acervo sucesorio y que el heredero legítimo reciba la porción que le corresponde por ley.
Este caso pone de manifiesto la relevancia de la acción de simulación como herramienta legal para combatir fraudes en materia sucesoria y proteger los derechos de los herederos forzosos.
Asimismo, destaca la necesidad de que las operaciones inmobiliarias reflejen la verdadera intención de las partes y se realicen a valores de mercado, evitando así posibles impugnaciones futuras por parte de terceros afectados.
La sentencia refuerza el compromiso del Poder Judicial en garantizar la transparencia y la legalidad en las transacciones patrimoniales, especialmente cuando están en juego derechos hereditarios protegidos por la ley.
En conclusión, la anulación de la compraventa simulada en este caso representa un paso significativo en la defensa de la legítima hereditaria y en la prevención de fraudes que buscan despojar a los herederos de sus derechos legales.
Partes: B. A. A. c/ C. R. C. y otro s/ Nulidad de acto jurídico
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: E
Fecha: 27 de diciembre de 2024