Accidentes No Viales


Caerse en una vereda rota, lesionarse en un shopping, sufrir un accidente en el edificio donde uno vive — ninguna de estas situaciones es un caso menor cuando hay un daño. La ley reconoce el derecho a la reparación integral.

Los accidentes no viales comprenden todos aquellos hechos dañosos que no derivan de un accidente de tránsito pero generan lesiones físicas, daños materiales o perjuicios económicos y morales reclamables. Caídas en veredas, accidentes en espacios públicos, lesiones en shoppings, consorcios, clubes o gimnasios — todos pueden dar lugar a una indemnización cuando se identifica correctamente al responsable y se cuantifica el daño con rigor técnico. En CPS Abogados conducimos estos reclamos con la sensibilidad que merece la víctima y la solvencia técnica que el proceso exige.

Qué es y qué se puede reclamar


En muchos accidentes no viales rige la responsabilidad objetiva — y eso simplifica decisivamente la prueba a favor de la víctima

La responsabilidad

Quién responde por el daño

En la mayoría de los accidentes no viales rige la responsabilidad objetiva: no hace falta probar culpa del responsable, sino la existencia del daño, la relación con la cosa o actividad riesgosa y la intervención del obligado legal:

  • Propietarios y guardianes — del inmueble, del bien o del espacio donde ocurrió el hecho.
  • Administradores de consorcios — por falta de mantenimiento en partes comunes.
  • Comercios y shoppings — por hechos ocurridos en espacios de acceso al público.
  • Organizadores de eventos — por accidentes en espectáculos, ferias o reuniones.
  • Estado o municipios — cuando el hecho ocurre en la vía pública por falta de mantenimiento o señalización.
El reclamo

Qué puede reclamar la víctima

La reparación integral es el principio rector del Código Civil y Comercial. La indemnización debe cubrir todos los aspectos del daño efectivamente sufrido:

  • Gastos médicos, farmacológicos y de rehabilitación — presentes y futuros.
  • Incapacidad física o psicológica — transitoria o permanente.
  • Daño moral — por el sufrimiento, la angustia y la afectación de la vida cotidiana.
  • Daño psicológico — cuando se acredita con pericia profesional.
  • Lucro cesante y pérdida de chance — ingresos no percibidos y oportunidades frustradas.
  • Daños materiales — ropa rota, dispositivos dañados, prótesis y otros perjuicios concretos.

Tipos de accidentes que atendemos


Cada hecho dañoso tiene sus propios responsables, prueba específica y vías de reclamo — identificar correctamente al obligado es clave para el éxito del caso

Caídas en veredas y espacios públicos

Veredas en mal estado, baldosas flojas, pozos sin señalizar, obras inconclusas. La responsabilidad puede recaer en el frentista, el municipio o la empresa que ejecutó la obra. Es uno de los reclamos más frecuentes y la prueba se construye con fotos del lugar, testigos y atención médica inmediata.

Caídas en veredas

Accidentes en shoppings y comercios

Caídas por pisos mojados sin señalización, escaleras mecánicas con fallas, mercaderías que caen de góndolas, lesiones en estacionamientos. La responsabilidad del comerciante es de carácter objetivo por el riesgo creado en el espacio de acceso al público.

Locales comerciales

Accidentes en consorcios y edificios

Caídas en escaleras comunes, ascensores con fallas, palieres mal iluminados, accidentes en SUM, pileta o gimnasio del edificio. El consorcio responde por el mantenimiento de partes comunes y por la cobertura del seguro. La administración es la primera interlocutora del reclamo.

Propiedad horizontal

Accidentes en clubes, gimnasios y eventos

Lesiones por equipamiento en mal estado, falta de personal capacitado, vestuarios mojados, accidentes en piletas, canchas o pistas. Los espacios recreativos tienen deber de seguridad reforzado por la actividad que ofrecen y por la confianza del usuario.

Espacios recreativos

Daños por cosas o actividades riesgosas

Objetos que caen de altura, instalaciones eléctricas defectuosas, materiales en obra, animales sueltos. El Código Civil y Comercial atribuye responsabilidad objetiva por el riesgo creado, independientemente de la culpa del dueño o guardián.

Cosa riesgosa

Accidentes domésticos por terceros

Hechos ocurridos en el hogar pero causados por terceros: instaladores, electricistas, plomeros, empresas de servicios, técnicos de empresas proveedoras. Cuando el daño deriva de un trabajo mal ejecutado o de la actividad de un tercero, hay vía de reclamo.

Responsabilidad de terceros

Cómo trabajamos un caso


Un proceso ordenado que prioriza la prueba temprana y la solución eficiente — extrajudicial cuando es viable, judicial cuando es necesario

01

Evaluación del caso

Análisis de responsabilidad, prueba disponible y viabilidad del reclamo.

02

Recolección de prueba

Documentación médica, testimonios, informes técnicos y registros del hecho.

03

Reclamo extrajudicial

Gestión ante el responsable o su aseguradora para procurar acuerdo.

04

Acción judicial

Demanda por daños y perjuicios cuando no hay acuerdo satisfactorio.

¿Sufriste un accidente no vial?

La consulta inicial permite evaluar la responsabilidad, identificar al obligado a responder y definir una estrategia de reclamo. Cuanto antes se actúe, mejor se preserva la prueba y más sólido se vuelve el caso.

Consultar ahora

Preguntas frecuentes


Sí, en la mayoría de los casos. Cuando el accidente ocurre por defectos en la vereda — baldosas flojas, pozos, falta de mantenimiento, obras sin señalizar — puede existir responsabilidad del frentista, del municipio o de la empresa que ejecutó la obra. La prueba clave son las fotos del lugar tomadas lo antes posible, la atención médica inmediata, los testigos presenciales y los registros del estado de la vereda al momento del hecho. Cada caso requiere identificar al obligado correcto, porque la responsabilidad varía según la jurisdicción y la causa específica del defecto.
La falta de señalización suele agravar la responsabilidad del obligado. Cuando un piso está mojado, hay una obra en curso, una cosa peligrosa al paso o un riesgo previsible, el deber de seguridad incluye advertir al público. La ausencia de señalización refuerza la presunción de responsabilidad y debilita las defensas que pueda intentar el demandado. Documentar fotográficamente la falta de señalización al momento del hecho es uno de los elementos probatorios más fuertes que la víctima puede tener.
La acción civil por daños y perjuicios derivada de accidentes no viales tiene un plazo general de prescripción de tres años conforme al Código Civil y Comercial, contado desde el hecho. Cuando el reclamo es contra el Estado o municipios pueden aplicar plazos administrativos previos más cortos. Cuando hay menores involucrados los plazos pueden suspenderse. Consultar temprano es fundamental porque la prueba se preserva mejor en frío y los plazos pueden cerrarse rápidamente — sobre todo en reclamos contra organismos estatales.
Sí. La concurrencia de causas es un principio reconocido por la jurisprudencia argentina. Cuando la víctima tuvo cierto grado de responsabilidad — por ejemplo, distracción al caminar o falta de cuidado mínimo — la indemnización puede reducirse proporcionalmente, pero no se pierde el derecho a reclamar. La determinación del porcentaje de responsabilidad se hace en sede judicial con peritos y prueba. Esta es una de las razones por las que conviene consultar antes de aceptar acuerdos: las compañías de seguros suelen ofrecer cifras bajas alegando responsabilidad concurrente sin que esa proporción esté realmente determinada.
Primero buscar atención médica inmediata, aunque las lesiones parezcan leves — muchas se manifiestan días después. Pedir al comercio que confeccione una constancia o acta interna del hecho, y registrar el nombre del personal que intervino. Tomar fotos del lugar y del defecto que causó el accidente. Identificar testigos y guardar sus datos de contacto. Conservar tickets, recibos médicos y comprobantes. Y consultar con un abogado antes de firmar cualquier liberación o aceptar acuerdos con el comercio o su aseguradora — las primeras ofertas suelen ser sustancialmente menores a lo que corresponde por una indemnización integral.
Sí, y es muy habitual que lo haga. Las compañías de seguros conocen los costos del litigio y prefieren acordar antes de demanda. El problema es que las primeras ofertas suelen estar muy por debajo de la indemnización justa: subestiman incapacidades, ignoran lucro cesante, minimizan daño moral y omiten tratamientos futuros. Antes de aceptar cualquier propuesta de la aseguradora es esencial evaluar técnicamente el monto contra los parámetros indemnizatorios vigentes. En muchos casos, la sola intervención profesional eleva sustancialmente la cifra ofrecida sin necesidad de demanda judicial.

Después de un accidente, los plazos para preservar la prueba se acortan rápido. Una consulta temprana puede ser la diferencia entre un reclamo sólido y uno que se diluye.

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