Daños y Perjuicios por Incumplimiento Contractual


Un contrato firmado es una promesa exigible. Cuando esa promesa se rompe, la ley reconoce el derecho a la reparación integral del daño causado.

Cuando una de las partes incumple total o parcialmente las obligaciones asumidas en un contrato, la otra parte tiene derecho a reclamar la reparación integral de los daños y perjuicios sufridos. En CPS Abogados analizamos el contrato, identificamos el incumplimiento, cuantificamos el daño y conducimos el reclamo — extrajudicial o judicial — con la estrategia que cada caso requiere.

Qué es y qué se puede reclamar


El incumplimiento contractual no es un solo escenario — son varios, y cada uno habilita distintos rubros indemnizatorios

El incumplimiento

Qué configura un incumplimiento

El incumplimiento contractual se produce cuando una parte no cumple, cumple tardíamente o cumple de manera defectuosa las obligaciones asumidas. Los supuestos más frecuentes que vemos en el estudio:

  • Falta total de cumplimiento — la obligación no se ejecuta.
  • Cumplimiento parcial o defectuoso — se cumple, pero mal.
  • Mora — demoras injustificadas en el cumplimiento.
  • Resolución unilateral injustificada — se rompe el contrato sin causa.
  • Violación de cláusulas esenciales o de deberes de buena fe.
El reclamo

Qué se puede reclamar

El Código Civil y Comercial admite distintos rubros indemnizatorios según el caso. La correcta cuantificación es central para el éxito del reclamo:

  • Daño emergente — el perjuicio económico directo sufrido.
  • Lucro cesante — la ganancia dejada de percibir.
  • Daño moral — cuando corresponde por las circunstancias.
  • Pérdida de chance — oportunidades concretas frustradas.
  • Intereses, actualización y cláusulas penales pactadas.

Contratos en los que asistimos


Cada tipo de contrato tiene su lógica interpretativa y sus propios desafíos probatorios

Contratos civiles y comerciales

Reclamos por incumplimiento de contratos paritarios entre personas físicas o jurídicas: compraventas, permutas, mutuos, locaciones, mandatos, distribución y representación comercial.

Civiles y comerciales

Contratos de prestación de servicios

Servicios profesionales y técnicos no prestados, prestados deficientemente o abandonados. Honorarios pactados, plazos incumplidos, calidad por debajo de lo acordado.

Servicios

Contratos inmobiliarios

Boletos de compraventa con escrituración pendiente, locaciones con incumplimientos cruzados, contratos de obra y proyectos de desarrollo inmobiliario con vicios o demoras.

Boletos y locaciones

Contratos entre empresas (B2B)

Relaciones comerciales con proveedores, distribuidores, franquiciados o socios. Incumplimientos en cadena de suministro, calidad, exclusividades pactadas y plazos contractuales.

Empresa-proveedor

Contratos de obra y construcción

Obras civiles abandonadas, vicios constructivos, sobreprecios injustificados, demoras estructurales. Reclamos contra constructoras, contratistas, subcontratistas y profesionales intervinientes.

Obra y construcción

Contratos de consumo relevantes

Reclamos por incumplimientos contractuales con impacto patrimonial significativo: planes de ahorro, planes de salud, paquetes turísticos premium, contratos financieros con consumidores.

Consumo patrimonial

Cómo trabajamos un caso


Un proceso ordenado que prioriza la solución eficiente — extrajudicial cuando es viable, judicial cuando es necesario

01

Análisis del contrato

Revisión exhaustiva de cláusulas, obligaciones, riesgos y prueba disponible.

02

Evaluación del incumplimiento

Determinación del tipo, gravedad y cuantificación inicial del daño.

03

Reclamo extrajudicial

Intimación, negociación y búsqueda de solución rápida cuando es viable.

04

Acción judicial

Demanda por daños y perjuicios si no hay respuesta adecuada al reclamo.

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Brindamos asesoramiento legal a clientes en Argentina y en el exterior. La consulta inicial permite realizar un primer diagnóstico jurídico, evaluar escenarios posibles y definir una estrategia de acción adecuada.

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Preguntas frecuentes


No siempre. El reclamo procede cuando además del incumplimiento existe un daño concreto, una relación causal entre el incumplimiento y el daño, y un factor de atribución de responsabilidad. Hay incumplimientos formales que no causan daño material o moral relevante, o donde el costo del reclamo supera la indemnización esperable. En la primera consulta evaluamos esos extremos honestamente antes de avanzar.
Sí, en muchos casos. El derecho argentino admite la prueba de contratos verbales mediante otros medios — correos electrónicos, mensajes de WhatsApp, transferencias bancarias con conceptos identificables, testigos, ejecución parcial documentada, facturas. La complejidad probatoria es mayor que con un contrato escrito, pero el reclamo es perfectamente viable cuando la prueba indirecta es sólida y coherente.
En la mayoría de los casos, sí — y a veces es jurídicamente necesario para constituir en mora al deudor. La intimación previa cumple varias funciones: documenta el incumplimiento, abre la posibilidad de una solución rápida sin costos judiciales, y fortalece la posición procesal si después hay que demandar. Una carta documento bien redactada suele resolver muchos conflictos sin necesidad de llegar al juzgado.
Sí. La acción por daños y perjuicios derivados del incumplimiento contractual tiene un plazo general de prescripción de cinco años conforme al Código Civil y Comercial, contado desde que la obligación se hizo exigible. Hay supuestos especiales con plazos distintos — relaciones de consumo, contratos específicos, vicios redhibitorios, etc. — que deben analizarse caso por caso. Por eso conviene consultar temprano: dejar prescribir el reclamo es perder definitivamente la acción.
Según el caso pueden reclamarse: daño emergente (pérdida patrimonial directa sufrida), lucro cesante (ganancias dejadas de percibir como consecuencia directa del incumplimiento), pérdida de chance (oportunidades concretas frustradas), daño moral cuando las circunstancias lo justifican (más frecuente en incumplimientos con relación de consumo o conductas dolosas), intereses moratorios y actualización del crédito, y cláusulas penales si estuvieron pactadas en el contrato.

Un contrato incumplido no debería quedar sin reparación. La diferencia entre un reclamo exitoso y uno que se diluye está en la estrategia y en cuándo se inicia.

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